Hasta el límite máximo legal (3 años o 4 si el convenio lo permite) el.contrato durará lo que dure la obra o servicio o, en su caso, aquellas actividades dentro del mismo para las que haya sido contratado el trabajador y expresamente se hayan detallado en el contrato.
Mientras eso no ocurra, el contrato sigue vigente, no es necesaria prórroga. Si, por lo que sea (yo no lo hago en este tipo de contratos) se ha.indicado una fecha o duración concreta, en principio solo tendrá carácter informativo o de referencia pero no será determinante, lo determinante a estos efectos, repito, será lo que acabe durando la obra o servicio.
Saludos