En respuesta a su consulta de fecha: 19/05/2020 9:12:00: Si el ERTE es de suspensión de contrato, finaliza durante ese ERTE y la empresa necesita prorrogar el contrato:
Cuando se reinicie la actividad, el trabajador tiene que cumplir los días de suspensión por el ERTE y cuando acaben esos días, la empresa comunica la prórroga como siempre se ha hecho, con la fecha de inicio una vez cumplidos los días de suspensión teniendo que contestar que SÍ a la pregunta que aparece en la prórroga sobre si ha existido un periodo de inactividad.
Si la empresa no considera esa prórroga, una vez cumplidos los días de suspensión, procederá a la baja por fin de contrato como normalmente, no teniendo que comunicar a Contrat@ esa nueva fecha de fin.
El ERTE se cobra, por parte de los trabajadores, mientras dure el estado de alarma y no haya reincorporación al trabajo.
Si el ERTE es de reducción de jornada, el cómputo de la duración del contrato no se interrumpe, por lo que la fecha de inicio de la prórroga sería la del día siguiente a la de la finalización del contrato o prórroga anterior.
Respecto a las transformaciones, al haber discontinuidad entre las fechas, tenemos un cuadro en el que aparece Incapacidad transitoria o prórroga tácita, teniendo que marcar, prórroga tácita.
Seguridad Social, está informando a las empresas que no transformen en indefinido hasta que finalice el ERTE.