PROXIMO DESPIDO SIN CONOCIMIENTO DE MIS DERECHOS ..AGOBIADO

dani79

Nuevo miembro
Buenos dias a todos :
Es la primera vez que ingreso en este foro ...la verdad que la incertidumbre me esta matando .
Hace un año y pico mi empresa fue absorvida por otra que esta realizando despidos masivos ( inicialmente plantillas de 15 peronas se quedaron reducidas a 5 ..y ya han pasado a cerrar delegaciones en toda España ..en concreto en Andalucia solo queda vivas Malaga y Sevilla ..aunque se preveen mas cierres ) .

Quiero exponer mi situacion por que tengo multiples dudas y viendo la que se avecina (... )son dudas supongo que muy basicas pero que aunque mire y remire los textos no me aclaro .

En primer lugar ..

1.en el finiquito solo toman salario base ? ...mi nomina la engordan con complemnetos del puestos o a cuenta de convenio o complementos personales , la paga extra prorrateada ... etc entran en la base ?.

2: En la practica de esta empresa no preavisan , llegan directamnete y te despiden ..aceptando el improcedente mi contrato era de obra y servicio y paso a indefinido ...que tipo de indemnizacion es ? tengo derecho a no firmar el mismo dia para poder revisar bien el finiquito ?

3. En mi convenio ( oficinas y despachos de malaga estan prohibidas las horas extras aunque desde que ingresé estan a la orden del dia ...podría ir a juicio y reclamarlas ? .. y si es asi supongo que deberia acreditarlas .. como hacerlo ? .

4. Cuanto es el plus de antiguedad por trienio y cual es la base.. tambien el salario base sin complementos?  .

Se que son muchas dudas y quizas muy " estupidas " pero estoy bantante agobiado  :-\

Muchas gracias por atenderme

Un saludo


 

macis

Nuevo miembro
Si tan seguro estas de que te van a despedir, acude a un Graduado Social antes de que pase, seguro que da pautas a seguir y te quitara esa ansiedad que tienes en este momento, ademas despues podra revisar los papeles que te den y reclamar aquello que no este de acuerdo a ley.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Entra todo el salario que percibas. Se llame como se llame.

2.- 45 días por año d eindemnziación. Y claro que no has de firmar sin estar bien asesorado antes.

3.-Clario que puedes, pero debes probarlo de alguna manera; testigos, partes, etc...

4.- Depende del convenio.
 
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