Creo interesante la sentencia que adjunto sobre el tema, en este caso se cuestionaban, entre otra documentación, las fácturas de teléfono:
TSJ C. Valenciana (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 2835/2006 de 26 septiembre.
Recurso de Suplicación núm. 2523/2006
FD Tercero
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Por último en el tercer submotivo la representación letrada de la recurrente hace hincapié en la impugnación que la misma efectúo de la documental aportada por la parte actora e imputa a la sentencia de instancia falta de congruencia al haber omitido todo pronunciamiento sobre la referida impugnación. Para rechazar la denuncia expuesta basta transcribir el último párrafo del fundamento de derecho sexto de la resolución impugnada y en el que se recoge que "El letrado de la demandada en el acto de juicio impugnó los documentos 4 al 13, al ser correspondencia privada, y haber sido obtenidos ilegalmente , habiendo sido valorados en este fundamento de derecho, cabe apuntar que ninguna prueba se aporta sobre la referida alegación, el mero hecho de ser correspondencia privada no implica que haya sido obtenida ilícitamente, ya que la misma ha sido remitida al local sito en Gaspar Aguilar, 129,- BAJO, local donde prestaba sus servicios el demandado, por lo que no se puede determinar si ha sido obtenida ilícitamente o estaba al alcance del mismo". La razonada sentencia de instancia ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas con una exhaustividad encomiable, no pudiendo apreciarse ningún atisbo de incongruencia en su fundamentación, por lo que no cabe sino rechazar la última de infracciones denunciadas con la consiguiente desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Saludos