Bajo mi criterio personal, el R.D.Ley 10/2011 al establecer la derogación de cuantas normas contradigan o se opongan al nuevo precepto, está derogando tácitamente la generación de beneficios que otorgaba el art. 11 de la Ley 35/2010.
Por lo tanto, entiendo que la vigencia de este art. 11 que inicialmente estaba prevista hasta 31-12-2011 ha sido interrumpida el día de hoy 31-8-2011 con la entrada en vigor del nuevo R.D.Ley.
Son disposiciones contradictorias porque en una se establece el 100% de la bonificación y en otra el 100% de beneficio como reducción de las cuotas. Aparte de tener requisitos distintos y cuantías de beneficios distintas en la transformación en indefinidos.
Todo ello vinculado al nuevo concepto del contrato de formación que ahora se denomina contrato para la formación y el aprendizaje, con sus nuevas peculiaridades: nuevos límites de edad, nueva duración mínima, nuevo y menor sueldo de miseria, etc. Es decir, ya no puedes hacer un contrato de formación de los antiguos al que puedas aplicar normas pretéritas.
Por eso a partir de hoy el contrato de formación para adquirir derecho a beneficios ha de reunir los requisitos del nuevo R.D.Ley, es decir, ser mayor de 20 años y además estar desempleado inscrito en el INEM antes del 16-8-2011.
Si se ha inscrito ayer día 30 de agosto, está fuera del campo de aplicación de los beneficios actuales.
Saludos.