PUBLICACION RDL MEDIDAS UREGENTE PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO

alejop

Nuevo miembro
Algún compañero me puede indicar si esta publicado y vigente el real decreto ley de medidas urgentes que se comento el 26 de Agosto en el consejo de ministros
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues hoy se ha publicado ya, con entrada en vigor de mañana día 31 menos el art. 6 que está en vigor desde el 16 de agosto.
 

CANDU

Miembro
Acaba de publicarse y deroga el art.15.5 del E.T en el que se ponia limite a los contratos temporales. Tengo un contrato que cumple el 31/08 y lleva en la empresa 1 año y con dos contratatos temporales. Aplicando este nuevo Real Decreto, ¿el dia 1 de septiembre le puedo hacer otro contrato temporal por seis meses sin que el trabajador sea fijo?. Muchas gracias
 

javier

Miembro
España es el pais con la mayor tasa de contratos temporales.

Para mejorar esa situación el Gobierno decreta que se puedan hacer cuantos contratos temporales se quiera

"PAIS" que diria Forges
 

BSK

Miembro activo
Hola a todos. He podido leer el Real Decreto 10/2011 y en el artículo 2 hace referencia a la REDUCCIÓN de cuotas a la Seguridad Social al 100% en los contratos de formación siempre y cuando se den dos requisitos MAYORES DE 20 AÑOS e INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO ANTES DEL 16 DE AGOSTO DE 2.011 y hasta el 31/12/2013. Una vez dicho esto, me voy al artículo 11 de la Ley 35/2010 (Reforma Laboral) en el cual se dice que la empresa tendrá una BONIFICACIÓN del 100% sin que exista estas dos limitaciones que se establecen ahora para la reducción y hasta el 31/12/2011. Mi pregunta es la siguiente: ¿Debo entender que hasta el 31/12/2011 CONVIVEN la nueva reducción con sus condiciones con la antigua bonificación de la Reforma Laboral? ¿Podría BONIFICARME según la Reforma Laboral el contrato para la formación a partir de mañana de un trabajador que reúna las condiciones pero que se haya inscrito en la Oficina de empleo ayer?.
 

aprendiz

Miembro
Bajo mi criterio personal, el R.D.Ley 10/2011 al establecer la derogación de cuantas normas contradigan o se opongan al nuevo precepto, está derogando tácitamente la generación de beneficios que otorgaba el art. 11 de la Ley 35/2010.

Por lo tanto, entiendo que la vigencia de este art. 11 que inicialmente estaba prevista hasta 31-12-2011 ha sido interrumpida el día de hoy 31-8-2011 con la entrada en vigor del nuevo R.D.Ley.

Son disposiciones contradictorias porque en una se establece el 100% de la bonificación y en otra el 100% de beneficio como reducción de las cuotas. Aparte de tener requisitos distintos y cuantías de beneficios distintas en la transformación en indefinidos.

Todo ello vinculado al nuevo concepto del contrato de formación que ahora se denomina contrato para la formación y el aprendizaje, con sus nuevas peculiaridades: nuevos límites de edad, nueva duración mínima, nuevo y menor sueldo de miseria, etc. Es decir, ya no puedes hacer un contrato de formación de los antiguos al que puedas aplicar normas pretéritas.

Por eso a partir de hoy el contrato de formación para adquirir derecho a beneficios ha de reunir los requisitos del nuevo R.D.Ley, es decir, ser mayor de 20 años y además estar desempleado inscrito en el INEM antes del 16-8-2011.

Si se ha inscrito ayer día 30 de agosto, está fuera del campo de aplicación de los beneficios actuales.

Saludos.
 

Javie

Miembro
Buenos días,

Yo tengo la misma duda que plantea CANDU... alguien puede darnos su opinión??

Muchas gracias!.
 

aprendiz

Miembro
CANDU dijo:
lleva en la empresa 1 año y con dos contratatos temporales. ¿el dia 1 de septiembre le puedo hacer otro contrato temporal por seis meses sin que el trabajador sea fijo?. Muchas gracias


Cualquier contrato temporal que se realize en los 2 años que van desde 31-8-2011 a 30-8-2013 no se tienen en cuenta para el cómputo de alcanzar 24 meses en un ámbito de 30 meses.

En este tramo temporal puedes hacer todos los contratos que quieras que no afectan para ser considerado fijo. Es decir se hace un kit kat temporal. Una suspensión de validez de la norma.

El contrato nuevo de 1 de septiembre, por tanto, no cuenta para nada en esta consideración.

Saludos.
 

archilla

Nuevo miembro
Pero siempre teniendo en cuenta que axista VERDADERA causa de temporalidad, para no incurrir en fraude de Ley.... que eso sigue vigente xD.
 

CANDU

Miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas. Ahora me surge otra duda pero con los contratos formativos. Tengo un contrato de formación que cumple el dia 26/09 y la empresa no lo quiere hacer indefinido, ¿le puedo hacer un contrato temporal para el mismo puesto de trabajo que desarrolla ahora y por 1 año?. Gracias de antemano.
 

jcg73

Miembro activo
Buenas,
pregunta tonta pero me surje la duda:  con el nuevo contrato de aprendizaje y formación sigue vigente el número máximo de contratos de formación según el nº de trabajadores: hasta 5 1, de 6 a 10: 2, etc..
Saludos,
 

jcg73

Miembro activo
Retomando una duda que quedó en el aire, entonces seguía vigente, pero con el RD 1529/2012 desaparecen estos umbrales, o sea, que se pueden contratar tantos aprendices como quieran las empresas.

 

Ro

Miembro activo
Yo no lo tengo tan claro, de hecho en cuanto a la duración también hay que tener en cuenta los convenios y no la norma general de los tres años. Por lo tanto en cuanto al número ¿ no tendríamos que ver si lo que dice el convenio? en caso de no decir nada, está claro es aplicable la norma general.
 
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