Nikki_sp
Miembro conocido
Buenos días
Leyendo el nuevo boletín de noticias REd, tengo una duda con un ayuntamiento.
Ya que por los servicios que presta es susceptible de aplicación de muchos convenios, y tal como yo lo tenia en mi programas de nominas (A3NOM) yo tenia un único convenio con todas las categorías que utilizaba.
A partir de esta obligatoriedad ¿creeis que seria correcto decir en las altas que no hay convenio de aplicación? ¿o creariais un centro de trabajo en el programa para indicar según ese centro el código de convenio correspondiente?
Normalmente las empresas aplican un convenio por CCC, pero este caso en particular no cumple con esas características.
Muchas gracias
COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO
En los Boletines Noticias RED BNR- 2007/09, 2008/01, 2008/03, 2009/02, 2011/06, 2015/07, 2015/08, 2015/09, 2016/01 y 2017/02, se incluyó información sobre la obligatoriedad, forma de comunicación y procedimiento de resolución de dudas sobre los códigos de convenio colectivo aplicados por cada empresa.
A partir de la semana que se inicia el próximo 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, entre otros, en el BNR 2007/09, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa únicamente resulte de aplicación un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.
Lo indicado en el párrafo anterior resultará de aplicación a aquellas empresas que, aun no resultándoles de aplicación más de un convenio colectivo en su ámbito empresarial, contraten a trabajadores respecto de los que la regulación vigente establezca la aplicación del convenio colectivo de su empresa y, simultáneamente, de aquellas otras a las que van a ser puestos a disposición, como es el caso de las Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos, se deberán comunicar los códigos de convenio colectivo aplicables, tanto de la propia empresa como de las empresas usuarias en función del puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores puestos a disposición de éstas, a nivel de empresa a través de los procedimientos indicados en el segundo párrafo de este apartado, como a nivel de trabajador según lo indicado en el párrafo anterior.
Leyendo el nuevo boletín de noticias REd, tengo una duda con un ayuntamiento.
Ya que por los servicios que presta es susceptible de aplicación de muchos convenios, y tal como yo lo tenia en mi programas de nominas (A3NOM) yo tenia un único convenio con todas las categorías que utilizaba.
A partir de esta obligatoriedad ¿creeis que seria correcto decir en las altas que no hay convenio de aplicación? ¿o creariais un centro de trabajo en el programa para indicar según ese centro el código de convenio correspondiente?
Normalmente las empresas aplican un convenio por CCC, pero este caso en particular no cumple con esas características.
Muchas gracias
COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO
En los Boletines Noticias RED BNR- 2007/09, 2008/01, 2008/03, 2009/02, 2011/06, 2015/07, 2015/08, 2015/09, 2016/01 y 2017/02, se incluyó información sobre la obligatoriedad, forma de comunicación y procedimiento de resolución de dudas sobre los códigos de convenio colectivo aplicados por cada empresa.
A partir de la semana que se inicia el próximo 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, entre otros, en el BNR 2007/09, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa únicamente resulte de aplicación un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.
Lo indicado en el párrafo anterior resultará de aplicación a aquellas empresas que, aun no resultándoles de aplicación más de un convenio colectivo en su ámbito empresarial, contraten a trabajadores respecto de los que la regulación vigente establezca la aplicación del convenio colectivo de su empresa y, simultáneamente, de aquellas otras a las que van a ser puestos a disposición, como es el caso de las Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos, se deberán comunicar los códigos de convenio colectivo aplicables, tanto de la propia empresa como de las empresas usuarias en función del puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores puestos a disposición de éstas, a nivel de empresa a través de los procedimientos indicados en el segundo párrafo de este apartado, como a nivel de trabajador según lo indicado en el párrafo anterior.