PUEDE TRABAJAR?

toni

Miembro conocido
@africallora te imploro que yo de extranjeros ni idea... Si alguien mas lo sabe...

PERMISO DE RESIDENCIA
ESTANCIA
ESTUDIOS O/E INVESTIGACION
UNIVESIDAD DE POLITECNICA DE VALENCIA
AMBITO NACIONAL
AUTORIZA A TRABAJAR CTA. AJENA/PROPIA

La van a contratar de camarera, es posible????

Gracias de antemano.


EDITO: ACABO DE VER UN HILO MAS ABAJO CON EL MISMO CASO Y PARECE QUE SI PUEDE TRABAJAR...
 
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MarLo

Miembro conocido
@africallora te imploro que yo de extranjeros ni idea... Si alguien mas lo sabe...

PERMISO DE RESIDENCIA
ESTANCIA
ESTUDIOS O/E INVESTIGACION
UNIVESIDAD DE POLITECNICA DE VALENCIA
AMBITO NACIONAL
AUTORIZA A TRABAJAR CTA. AJENA/PROPIA

La van a contratar de camarera, es posible????

Gracias de antemano.


EDITO: ACABO DE VER UN HILO MAS ABAJO CON EL MISMO CASO Y PARECE QUE SI PUEDE TRABAJAR...
Yo tuve uno hace poco y sin problema..., aunque hubo que sacarle el naf. Al mío se le acaba el permiso el próximo 22! tengo que ver como queda: si estos se renuevan o cómo es?

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africallora

Miembro conocido
Siento disentir @MarLo
---

Me temo que no, @toni

Con el permiso de estudios para formación/investigación un extranjero solo puede trabajar por cuenta ajena en aquellas actividades que sean compatibles con la formación realizada, no pudiendo superar 30 horas semanales.

Además, la empresa contratante ha de requerir que tenga la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de dicha profesión, así como la titulación homologada y/o colegiación en caso de resultar necesario.

Una vez obtenida la titulación, si lo desea, puede transformar el permiso de estudios por uno de residencia y trabajo, con el que ya podría trabajar en cualquier actividad por cuenta propia o ajena (empezando a contar el tiempo que permanezca en España para la obtención de residencia de larga duración y de la nacionalidad española).

El sujeto legitimado para la transformación de un permiso por estudios a un permiso de residencia y trabajo, es el empresario.
--
PS. La normativa que se puso en el otro hilo se obvio. 🤷‍♂️

Requisitos:
«Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales. Etc.…»
(HI3) (HI4) <--
 
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MarLo

Miembro conocido
Siento disentir @MarLo
---

Me temo que no, @toni

Con el permiso de estudios para formación/investigación un extranjero solo puede trabajar por cuenta ajena en aquellas actividades que sean compatibles con la formación realizada, no pudiendo superar 30 horas semanales.

Además, la empresa contratante ha de requerir que tenga la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de dicha profesión, así como la titulación homologada y/o colegiación en caso de resultar necesario.

Una vez obtenida la titulación, si lo desea, puede transformar el permiso de estudios por uno de residencia y trabajo, con el que ya podría trabajar en cualquier actividad por cuenta propia o ajena (empezando a contar el tiempo que permanezca en España para la obtención de residencia de larga duración y de la nacionalidad española).

El sujeto legitimado para la transformación de un permiso por estudios a un permiso de residencia y trabajo, es el empresario.
--
PS. La normativa que se puso en el otro hilo se obvio. 🤷‍♂️

Requisitos:
«Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales. Etc.…»
(HI3) (HI4) <--
ok a lo de las 30 horas, me lo dejé atrás y anda por el otro hilo... pero, y corrígeme, si la propia tarjeta indica que se permite el trabajo por cuenta ajena, no hay probema más allá de que sea compatible estudios y trabajo en el sentido de que 1) que no se solapen los horarios lectivos y 2) que se acredite capacitación profesional sólo si el puesto lo requiere. Es decir, se puede estudiar y trabajar de ayudante de camarero... evidentemente no de arquitecto si no tienes el titulo y no estás colegiado.

En su momento hice un repaso por internet y normativa pero igual metí la pezuña y tengo que revisar lo que hice


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africallora

Miembro conocido
Me temo que tiene un sentido lógico lo que comentan: que se pueda trabajar solo 30 horas en cualquier profesión ¿Qué motivo hay para que no sean 40 horas? Ninguno. ¿Mientras le dé tiempo para estudiar la carrera o el master, de mañana o tarde, quizá? No es cómo se interpeta en otros despachos de abogados de extranjería. El tiempo de trabajo y los estudios han de ser complementarios formativamente.,,,, como se hace con con los estudiantes españoles.

Es una interpretación muy sui géneris la que hacen, nunca la había leído.

En fin, que descanses. @MarLo 😉
 
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toni

Miembro conocido
Gracias a ambos, pero lo pongo en conocimiento de la empresa uy que decidan, pero yo no me la jugaria.
 

MarLo

Miembro conocido
Me temo que tiene un sentido lógico lo que comentan: que se pueda trabajar solo 30 horas en cualquier profesión ¿Qué motivo hay para que no sean 40 horas? Ninguno. ¿Mientras le dé tiempo para estudiar la carrera o el master, de mañana o tarde, quizá? No es cómo se interpeta en otros despachos de abogados de extranjería. El tiempo de trabajo y los estudios han de ser complementarios formativamente.,,,, como se hace con con los estudiantes españoles.

Es una interpretación muy sui géneris la que hacen, nunca la había leído.

En fin, que descanses. @MarLo 😉


En el colegio de graduados de Madrid también nos hablan de compatible en el sentido de "horarios", pero me pongo un asterisco bien gordo ahora para el día 22, siguiendo tu opinión, que yo en estos temas siempre voy con la lengua de fuera
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