PUES NO SE COMO RESOLVERLO

elchuske

Miembro conocido
Tengo a una señora que la contratan de empleada de hogar. Ya estuvo en esa familia hace como un año creo. La despidieron porque la señora que cuidaba se murio y la dejan a la pobre mujer a dos años y medio de su jubilacion porque no tiene cotizacion.
La señora tiene setenta y pico años y doce años y medio de cotizacion.
La ha hecho una putada de la hostia asi que le he convencido para que siga currando pero claro no a jornada completa.
la pregunta: cuantas horas tiene que poner para que le cuenten dias completos para su jubilacion??
y como se comunica que trabaja todos los dias .

Porque yo puedo poner en el contrato que trabaja todos los dias pero si la tesoreria no tiene conocimiento estoy jodido.
Ya se lo he preguntado a TONI, pero entre sus dudas y las que me crea a mi :mad::mad:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Da igual lo que pongas, aunque trabaje 1 hora a la semana, contara como tiempo trabajado a tiempo completo. Total, qué más da lo que cotice si irá a complemento por mínimos.

Art. 247 LGSS, que entró en vigor el uno de octubre.

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.​

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
 
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elchuske

Miembro conocido
Fernando, cuando saco su vida laboral por cada diez dias me cuenta 3 a efectos de jubilacion. Y como no npi pues me mosqueo
 

africallora

Miembro conocido
Txus, esa duda que tienes la explicaron en su día en la revista de la seguridad social.

https://revista.seg-social.es/-/guia-equiparacion-tiempo-parcial

«En el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

Por el contrario, si accedes al portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”. Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento».
 

elchuske

Miembro conocido
Afris que estoy mayor y ni me entero y menos en EH que no he hecho uno en mi vida. Pero entre todos se me ha abierto el cielo. De momento lo dejo como esta y voy a ver si los 5 hijos, 4 porque del muerto no hay ni rastro le dan los 112 dias y vuala( no se como se escribe) el dia 1/1/2025 a la jubilacion. Con complemento a minimos claro.
 
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