Puesta a disposición de indemnización por despido objetivo

menceyes

Nuevo miembro
Buenas a todos,

Respecto a la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo.

Empresa despide a trabajador con fecha de efecto día 5. Se le comunica el día 28. Se pone a disposición del trabajador la falta de preaviso. Se le da vacaciones hasta la fecha de efecto del despido. Se le abona la indemnización en fecha de despido. ¿Cuándo hay que poner a disposición la indemnización a fecha de efectos o o de comunicación?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Cuando notificas al trabajador su despido objetivo, simultáneamente tienes que poner a su disposición la INDEMNIZACION
 

Mr. White

Miembro activo
Lo dice la ley claramente, en el momento de la comunicación, no de la efectividad del despido, salvo causas económicas y falta de liquidez bien acreditada...
 

menceyes

Nuevo miembro
Existe forma posible de que la empresa pueda subsanar la cuestión. O por 5 días de retraso ya es improcedente. Aun actuando de buena fe, poniendo a disposición en fecha de efecto (unos días después de la comunicación) y abonando la falta la preaviso.
 

ferrarito

Nuevo miembro
menceyes dijo:
Existe forma posible de que la empresa pueda subsanar la cuestión. O por 5 días de retraso ya es improcedente. Aun actuando de buena fe, poniendo a disposición en fecha de efecto (unos días después de la comunicación) y abonando la falta la preaviso.

No es que sea improcedente, sino que seria NULO, con todo lo que implica
 

FERNANDO

Miembro conocido
Con 5 días, ya es improcedente. Otra cosa es que hubieses comunicado en la carta que, por razones económicas, no podías poner a disposición del trabajador la indemnización hasta dichos 5 días m más tarde. Pero, me temo, que no es el caso.
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
menceyes dijo:
Existe forma posible de que la empresa pueda subsanar la cuestión. O por 5 días de retraso ya es improcedente. Aun actuando de buena fe, poniendo a disposición en fecha de efecto (unos días después de la comunicación) y abonando la falta la preaviso.

No es que sea improcedente, sino que seria NULO, con todo lo que implica

Aunque lo pongas en mayúsculas no es causa de nulidad, viene claramente en la ley que es causa de improcedencia, no alarmemos gratuitamente... bastante marrón es que ya sea improcedente...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Con 5 días, ya es improcedente. Otra cosa es que hubieses comunicado en la carta que, por razones económicas, no podías poner a disposición del trabajador la indemnización hasta dichos 5 días m más tarde. Pero, me temo, que no es el caso.

Sí, es así, guste o no guste...

Posiblemente yo intentaría cerrarlo en SMAC incrementando la indemnización sin llegar a la improcedencia para que lo acepte y no llegue a juicio y le den la improcedencia...
 

Argi

Miembro conocido
De todas formas tampoco te adelantes. Haz el ingreso y espera a ver por dónde te vienen...
 

Mr. White

Miembro activo
El ingreso de la indemnización ya está hecho y el despido ejecutado.

Si todavía estuviera en periodo de preaviso, podría dar un paso atrás, anular el despido preavisado de forma unilateral y volver a empezar de cero, preavisando y abonando la indemnización de forma simultánea, pero mucho me temo que eso ya no es posible...

Yo ya digo, sabiendo ya la sentencia, pondría todo el arte y dedicación en el SMAC, intentar que se conforme con menos de la improcedencia... para convencer de ello no hay mucho más que el tiempo (te lo doy ya y si vas a juicio lo vas a cobrar más tarde) con el lobo FOGASA (a saber si sigue existiendo la empresa cuando tengas sentencia...), con los honorarios de los abogados/GS ("mira que un leguleyo - y no me refiero al ilustre del foro - te va a rascar un 10% o más...)...
 
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