Puesta a disposición Indemnización causas objetivas

BSK

Miembro activo
Una duda, el Estatuto de los Trabajadores establece que en las extinciones por causas objetivas la empresa PONDRÁ A DISPOSICIÓN del trabajador la indemnización de 20 días en el momento de la entrega del escrito de extinción, hasta ahí bien. Pero imaginad que el trabajador no quiere firmar nada, y lógicamente no se le hace entrega del pagaré o efectivo (en el momento del preaviso) correspondiente a pesar de que en la carta se especifica de forma clara que se le pone a su disposición. ¿La empresa habría cumplido al cien por cien lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores de poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta?. Yo creo que si, ahora bien, ¿y si dias posteriores el trabajador llama a la empresa y dice "¡VOY A FIRMAR NO CONFORME Y ME DAS EL PAGARÉ (O EFECTIVO)!"?. ¿Podría la empresa negarse a entregar la indemnización y emplazarle al momento del pago del finiquito (se entiende que hay preaviso) porque la obligación es entregarlo en el momento de la entrega de la carta?. ¿Y si el trabajador en vez de no firmar lo hiciese NO COFORME en el momento de entrega de la carta, tendría la empresa que entregar la indemnización sabiendo que el trabajador tiene toda la pinta de que va a interponer una demanda?.
 

CrisFM

Miembro
Pues sí ya que como bien dices la norma dice que  ”PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN”, es decir demande o no demande.

En cuanto a lo de no querer cogerlo, el problema es probarlo después, pues el trabajador, aunque al principio no quisiera cogerlo, alegará que nunca que se le ofreció, pese a lo que ponga la carta.

Yo aconsejo, si no lo ha querido coger que se le ingrese en cuenta, así no hay duda de que se le ha puesto a su disposición, todo lo demás me parecen excusas de la empresa para no hacerlo, y por ello, facilidades de alegar cosas al trabajador en el juicio.
 

BSK

Miembro activo
CrisFM dijo:
Pues sí ya que como bien dices la norma dice que  ”PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN”, es decir demande o no demande.

En cuanto a lo de no querer cogerlo, el problema es probarlo después, pues el trabajador, aunque al principio no quisiera cogerlo, alegará que nunca que se le ofreció, pese a lo que ponga la carta.

Yo aconsejo, si no lo ha querido coger que se le ingrese en cuenta, así no hay duda de que se le ha puesto a su disposición, todo lo demás me parecen excusas de la empresa para no hacerlo, y por ello, facilidades de alegar cosas al trabajador en el juicio.

Teniendo testigos de que no quiso cogerlo (incluso extendiendo el pagaré con la mano hacia su persona), como los hay, entiendo que el trámite ha sido cumplido. Efectivamente, lo que la empresa quiere es pagar la indemnización, o bien cuando se pague el finiquito con conformidad (claro está) del trabajador, o bien, pagarlo en conciliación. Mi pregunta es precisamente esa ¿tiene derecho la empresa en retrasar el pago hasta el día del finiquito o el día de la conciliación si el trabajador no quiso coger el dinero cuando el Estatuto dice que se le pone a su disposición?. No tengo constancia de que exista precepto alguno que hable de la obligación de consignar el dinero de la indemnización o entregarlo si el trabajador no acepta cuando se le pone a su disposición (en estos casos de causas objetivas se entiende, ya concozco la consignación de los despidos improcedentes)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ojo, si, dos días después, viene a pedir la indemnización, se la debes dar, por mucho qur firme "no conforme". De lo contrario, la misma no estaría a disposición del trabajador y el despido devendría improcedente, pues estar a su disposición, quiere decir que la puede recoger cuando desee; en el mismo instante del ofrecimiento o una semana después. Tanto da.
 

CrisFM

Miembro
BSK dijo:
la empresa quiere es pagar la indemnización, o bien cuando se pague el finiquito con conformidad (claro está) del trabajador

Ese "claro está" es significativo. Claro está que eso es lo que le gustaría a todas las empresas, y yo lo comprendo pero no es lo que dice la Ley. Y con los testigos cuidadito, porque eso de llevar a media plantilla a decir cómo vió como el empresario forcejeaba por meterle en talón en el bolsillo y el trabajador casi se arranca los pantalones para evitar llevarse el dinero consigo, hay veces que los jueces le dan un valor sumamente relativo a esas declaraciones testificales “desinteresadas”, máxime si terminas diciendo que la empresa prefiere pagar si firma la conformidad ”claro está”

El también puede decir que le daba el dinero solo si formaba el finiquito. Y un juez te puede decir que teniendo el nº de cuenta, la puesta a disposición es sumamente fácil. Ya sé que los clientes son reacios a pagar, pero es lo que hay.

No digo que no sea cierto OJO, solo hablo por experiencias propias y ese "claro está" lo conozco de la mayoría de casos imilares que he tenido.
Escribo en tono informal y desenfadado y con algo de ironía simpática. No se me enfade nadie que ande ultrasensible please. ;)
 

CrisFM

Miembro
He tenido juicios en que no se pagó la indemnización porque el trabajador se negó a aceptarla y no ha pasado nada, porque en su defensa no ha negado este extremo, yo me refiero a que puede alegar ese defecto de forma y si lo hace la prueba es difícil, porque los testigos de la empresa suelen ser trabajadores que se han salvado de la quema y por ellos bastante condicionados. Aparte de que el trabajador también puede llevar algún testigo que diga lo contrario.

Yo a estas empresas, si no quieren pagar con antelación, les advierto de ese riesgo cierto que corremos, dependiendo del criterio del juez. Me parece un riesgo innecesario si se quiere defender el despido objetivo.
 

BSK

Miembro activo
CrisFM dijo:
BSK dijo:
la empresa quiere es pagar la indemnización, o bien cuando se pague el finiquito con conformidad (claro está) del trabajador

Ese "claro está" es significativo.

El "claro está" es una cuestión de lógica. En los despidos (por la vía rápida) si no está conforme el trabajador y no te firma o te quiere firmar no conforme pues si no hay rúbrica, no se que harán otros compañeros, pero yo no aconsejo que se pague un euro. Luego se deposita si la empresa quiere reconocer la improcedencia. En este caso, estoy de acuerdo con Fernando que el "puesta a disposición" se refiere tanto en el momento de la entrega de la carta como en momentos posteriores, pero hablando claro,  quienes han negociado estas cosas saben que si luego hay que llegar a un acuerdo con el trabajador que te pueda pedir 25 o 30 días, por ejemplo, no es lo mismo (desde el punto de vista empresarial) negociar "con el bolsillo del trabajador lleno" o con el "bolsillo vacío", es una estrategia que pueda gustar o no, pero a mi me pagan ahora por defender a la empresa, cuando defienda al trabajador, lógicamente, haré lo contrario y pensaré lo contrario.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK, yo estoy totalmente de acuerdo con Cris.
Cuando se hace el objetivo y se da la carta ya se sabe que la indem va unida a esa carta, efectivamente si el trabajador no quiere cogerla y tienes testigos pues bueno, luego es lo que te dice Cris que no te aparezca el con otro testigo diciendo que sí que le daban la indem pero si firmaba, o si el trabajador va mañana a por ella y no te firma, pues lo mismo se la tienes que dar.

Yo cuando quiero llegar a un acuerdo, lo intento antes de darle la carta, que se llega a un acuerdo, perfecto, que no y se sigue con el objetivo pues la empresa debe saber que a la entrega de la carta debe tener disponible esa indem para el trabajador, firme o no firme la carta o el finiquito.

En los casos en los que no firman, aun teniendo testigos si la empresa dispone de la cuenta, pues hacemos la transferencia, en el último que no teniamos la cuenta y aun teniendo testigos (no trabajadores, porque no me gustan como testigos, sino otros empresarios vecinos de la zona) mandé en el mismo día que el trabajador no quiso coger la indem (en este caso cris, si que fue verdad que casi se le mete en el bolsillo...) burofax volviendo a mandar la carta firmada por los testigos donde ponian claramente que no había querido recoger la indem e indicandole de nuevo que la tenía a su disposición en las dependencias de la empresa y que la empresa no disponía de cuenta bancaria para hacerle la transferencia y decirte BSK, que luego en el juicio, eso fue lo que nos salvó, porque el decía que no se le ofrecia si no firmaba...(que no era verdad).
 

anuski516

Miembro
al hilo de este tema.. puede el asesor firmar como testigo en el caso de que el trabajador no quiera firmar la carta ni coger la indemnización??
El testigo que firma en la carta que el trabajador no quiere coger o firma en una hoja diciendo que actúa como testigo ante la empresa porque el trabajador se niega firmar la carta y llevarse la indemnización?? Jo es la primera vez que me ocurre que un trabajador de niega a firmar la carta y llevarse la indemnización.
Muchas gracias.
 

CrisFM

Miembro
anuski516 dijo:
puede el asesor firmar como testigo en el caso de que el trabajador no quiera firmar la carta ni coger la indemnización??

Por poder, claro que puede. Y la madre del empresario también. Luego el Juez será quien piense, ¿Qué va a declarar el asesor de la empresa? ¿en contra de su cliente? ¿Y la madre del empresario?


anuski516 dijo:
es la primera vez que me ocurre que un trabajador de niega a firmar la carta y llevarse la indemnización.

Bueno esto no es tan inusual. Normalmente los trabajadores tienen miedo de firmar nada ya que no saben las consecuencias que puede tener lo que firman. Lo primero que aconsejamos es que NO firmen nada sin antes enseñárnoslo.

No es que no nos fiemos de los empresarios, es que NO NOS FIAMOS DE LOS EMPRESARIOS.

Y mucho menos de sus asesores. No son gente de fiar. ::)
 
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