Una duda, el Estatuto de los Trabajadores establece que en las extinciones por causas objetivas la empresa PONDRÁ A DISPOSICIÓN del trabajador la indemnización de 20 días en el momento de la entrega del escrito de extinción, hasta ahí bien. Pero imaginad que el trabajador no quiere firmar nada, y lógicamente no se le hace entrega del pagaré o efectivo (en el momento del preaviso) correspondiente a pesar de que en la carta se especifica de forma clara que se le pone a su disposición. ¿La empresa habría cumplido al cien por cien lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores de poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta?. Yo creo que si, ahora bien, ¿y si dias posteriores el trabajador llama a la empresa y dice "¡VOY A FIRMAR NO CONFORME Y ME DAS EL PAGARÉ (O EFECTIVO)!"?. ¿Podría la empresa negarse a entregar la indemnización y emplazarle al momento del pago del finiquito (se entiende que hay preaviso) porque la obligación es entregarlo en el momento de la entrega de la carta?. ¿Y si el trabajador en vez de no firmar lo hiciese NO COFORME en el momento de entrega de la carta, tendría la empresa que entregar la indemnización sabiendo que el trabajador tiene toda la pinta de que va a interponer una demanda?.