PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION EN UN DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS PROD

SAN

Miembro
TENGO QUE HACER UN DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS PRODUCTIVAS ,, PERO ADEMAS LA EMPRESA NO PUEDE PONER A DISPOSICION LA INDEMNIZACION, PORQUE SU SITUACION ECONOMICA NO SE LO PERMITE, MI DUDA ES TENDRIA QUE ALEGAR CAUSAS ECONOMICAS?  O LA CAUSA NO TIENE NADA QUE VER CON LA NO PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACIÓN.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo entiendo que según el 53 del ET la única excepción a la puesta a disposición del trabajador de la indemnización en el momento de la comunicación del despido por causas objetivas del 52 en relación con el 51, es cuando alegándose causas económicas se haga constar en la carta Y SEA CIERTO que existe una insolvencia económica, una falta de liquidez que impide la entrega de la indemnización.
En este caso en empresas pequeñas podríamos acudir a la responsabilidad directa del FOGASA (LOS 8 DÍAS...).
En motivos de causas objetivas distintos a las causas económicas, entiendo que no ha lugar a no entregar la indemnización ya que esto podría entenderse como un defecto formal que nos llevería a la improcedencia del despido.
Ahora bien, no es el primer caso que se acuerda el pago de la indemnización en diferentes plazos; pero entiendo que siempre corremos el riesgo de tener una demanda por despido improcedente por defecto de forma.
De no estimarse por el Juzgado de lo Social o en su caso no habiéndo sido alegada esa improcedencia por defecto de forma, siempre existirá la posibilidad de que el trabajador reciba del FOGASA y esta vez vía subsidiaria de citado organismo (que se subroga en la acción del trabajador...), una parte de lo que se de adeude de salarios e indemnización....con los topes establecidos en el artículo 33 ET. tras al menos la declaración provisional de insolvencia de la empresa.
 

SAN

Miembro
EL PROBLEMA ES QUE  LA EMPRES HA SOFRIDO UNA BAJADA IMPORTANTE DE FACTURACION EN TRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS Y QUE HOY POR HOY JUSTO LE DA PARA AFONTAR LOS GASTOS QUE TIENE, Y EL DETONANTE DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS ES QUE SO PRINCIPAL CLIENTE LES ACABA DE NOTIFICAR QUE DEJA DE PEDIRLE TRABAJOS,POR LO QUE LOS PUESTOS SE HAN QUEDADO SIN CONTENIDO Y NO PUEDE AFRONTAR EL DESEMBOLSO DE TODAS LAS INDEMNIZACIONES, OMO SERIA MEJOR PARA EVITAR LA NULIDAD DE LOS DESPIDOS,?
 

jcg73

Miembro activo
En los despidos por causas económicas en los cuales la empresa no puede hacer frente al pago de la indemnización, yo adjunto certificado bancario del saldo de todas las cuentas corrientes de la empresa a la fecha de la comunicación del despido.
 

Ro

Miembro activo
Hola SAN, por lo que estás contando es un despido objetivo por causas económicas:
" Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, pérdidas actuales o previstas, o la disminución de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá por disminución persistente si durante tres meses consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al mismo trimestre del año anterior."

Art. 53.b) Al entregar la comunicación hay que poner a disposición del trabajador/a la indemnización es 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido sea por causas del art. 52.c (amortización puesto por causa económica) y debido a la situación económica no se pudiera poner a disposicíón la indemnización reglamentaria, el empresario debe hacerlo constar en la comunicación escrita, sin  perjuicio del derecho del trabajador a exigir a la empresa el abono de la indemnización cuando tenga efectiviada la decisión extintiva.
No por ello se va a considerar improcente.
 

SAN

Miembro
Muchas gracias a todos,
lo planteo como despido por causas económicas en lugar de productivas, y así puedo no poner a disposición la indemnización pero poniéndolo en la carta, he pensado también ponerles un plan de abono para que vean que la intención de la empresa es pagar en cuanto pueda.
Gracias
 
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