Yo entiendo que según el 53 del ET la única excepción a la puesta a disposición del trabajador de la indemnización en el momento de la comunicación del despido por causas objetivas del 52 en relación con el 51, es cuando alegándose causas económicas se haga constar en la carta Y SEA CIERTO que existe una insolvencia económica, una falta de liquidez que impide la entrega de la indemnización.
En este caso en empresas pequeñas podríamos acudir a la responsabilidad directa del FOGASA (LOS 8 DÍAS...).
En motivos de causas objetivas distintos a las causas económicas, entiendo que no ha lugar a no entregar la indemnización ya que esto podría entenderse como un defecto formal que nos llevería a la improcedencia del despido.
Ahora bien, no es el primer caso que se acuerda el pago de la indemnización en diferentes plazos; pero entiendo que siempre corremos el riesgo de tener una demanda por despido improcedente por defecto de forma.
De no estimarse por el Juzgado de lo Social o en su caso no habiéndo sido alegada esa improcedencia por defecto de forma, siempre existirá la posibilidad de que el trabajador reciba del FOGASA y esta vez vía subsidiaria de citado organismo (que se subroga en la acción del trabajador...), una parte de lo que se de adeude de salarios e indemnización....con los topes establecidos en el artículo 33 ET. tras al menos la declaración provisional de insolvencia de la empresa.