PUESTA A DISPOSICION DESPIDO OBJETIVO

Hasta ayer estaba convencido que el incumplimiento de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo por causas económicas nos llevaba a una DECLARACION DE IMPROCEDENCIA por este defecto formal. Hasta ahora la empresa que despedía objetivamente por causas económicas ponía en la carta de despido/preaviso dicha dificultad pero entiendo que debía abonarse en el plazo máximo de la fecha de efectos del despido.

Pero ayer en unas ponencias sobre la reforma laboral algún compañero habló de una nueva Sentencia en Unificación de Doctrina sobre este asunto que finalmente fijaba que si la empresa ponía en su carta de despido dicha imposibilidad de puesta a disposición y LO ACREDITABA en el juicio oral, si las causas objetivas se probaban causaba automaticamente la PROCEDENCIA DEL DESPIDO.

Sabeis algo nuevo al respecto? No localizo la sentencia, a ver si algún compañer@ la encuentra.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Salvador, eso es ya de hace..., cuando el empresario no tiene dinero para la puesta a disposicón y así lo acredita en la carta, poniendo cuentas bancarias, saldos y demás, bien acreditado y luego si hay juicio y lo justifica todo, ese despido es procedente.

Y una vez que el despido es efectivo el trabajador podrá reclamar esa cantidad de la indem que la empresa le adeuda.

Mira el art. 53.1 b) del ET
 
Pues tienes razón... falta acreditar en el Juzgado que las cuentas corrientes de la empresa están en ROJO. Y hará falta acreditar la deficiencia de liquidez en CAJA? O facturas cuyo cobro sea exigible en el plazo de preaviso? U otras operaciones que agilicen la liquidez al momento del despido?


Gracias Raquel.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo en los que he hecho, se ha puesto los números de cuentas banancarios de la empresa y el saldo disponible en cada una de ellas, indicando que debido a esa falta e liquidez en el momento, no se puede poner a su disposición la indem, a fecha de la comunicación, sacas o pides el estracto de los bancos, para que se vea del dinero que dispone la empresa en ese momento y eso será lo que aportarás al juzgado

Luego si quieres o tienes presión de que en breve pondrá pues ya puedes poner en la carta que se le abonará en tal fecha o en plazos o lo que veas eso ya, lo que tienes que informar bien y que quede claro en la carta que no hay liquidez y que luego eso lo demuestres en caso de que te reclamen el despido.
 

CANDU

Miembro
A ver Raquel, en la misma carta de despido pones los 20 digitos de las cuentas corrientes de la Empresa y el saldo que tienen a dia del preaviso, me parece que eso es privado de la Empresa, cosa distinta es presentar los saldos en un Juzgado pero poner los 20 digitos de las cuentas corrientes un una carta de despido que puede ver cualquier persona... me parece un poco arriesgado Cuando lo he hecho he puesto la cuenta de perdidas y ganancias del año en curso y de los anteriores donde se demuestra que la Empresa tiene perdidas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Candu, una cosa es demostrar que la empresa tiene pérdidas en un objetivo, y otra demostrar que no se tienen liquidez en ese momento para hacer frente a la puesta a disposicón, sí, lo pongo.

Y bueno muchos más datos privados aparecen en esas cartas, incluso deudas muy concretas, comparativas de IVA, contabilidades, balances.....

Y teniendo en cuenta que quien lo firma es la empresa, no creo que se inclumpla nada.
 

jcg73

Miembro activo
Retomo este post antiguo, porque tengo una trabajadora a la cue  han despedido por amortización de su puesto por causas económicas. No obstante, la empresa no ha puesto a disposición de la trabajadora los 20 días, ni tan siquiera se le dice en qué fecha se le podrá hacer efectiva.

Tampoco se indica en la carta el saldo del banco que acredite que no puede hacer frente al pago, que total no llegaba a 2000 euros.

En este caso, (en que puedo estar de acuerdo con las causas alegadas), demandaríais por Despido Improcedente incluyendo a Fogasa o directamente Reclamación de cantidad añadiendo al Fogasa????

Necesito que me saquéis de dudas.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pide improcedencia, pues así podrás pedir indemnización de 33 días, en lugar de de 20 y el FOGASA parará sobre días, y no sobre 20. Al FOGASA no hay que demandarlo, simplemente indica en un otrosí que quizás deba ser llamado al procedimiento para que le secretario judicial lo cite en forma.
 
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