Salvador de Algeciras
Miembro
Hasta ayer estaba convencido que el incumplimiento de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo por causas económicas nos llevaba a una DECLARACION DE IMPROCEDENCIA por este defecto formal. Hasta ahora la empresa que despedía objetivamente por causas económicas ponía en la carta de despido/preaviso dicha dificultad pero entiendo que debía abonarse en el plazo máximo de la fecha de efectos del despido.
Pero ayer en unas ponencias sobre la reforma laboral algún compañero habló de una nueva Sentencia en Unificación de Doctrina sobre este asunto que finalmente fijaba que si la empresa ponía en su carta de despido dicha imposibilidad de puesta a disposición y LO ACREDITABA en el juicio oral, si las causas objetivas se probaban causaba automaticamente la PROCEDENCIA DEL DESPIDO.
Sabeis algo nuevo al respecto? No localizo la sentencia, a ver si algún compañer@ la encuentra.
Saludos.
Pero ayer en unas ponencias sobre la reforma laboral algún compañero habló de una nueva Sentencia en Unificación de Doctrina sobre este asunto que finalmente fijaba que si la empresa ponía en su carta de despido dicha imposibilidad de puesta a disposición y LO ACREDITABA en el juicio oral, si las causas objetivas se probaban causaba automaticamente la PROCEDENCIA DEL DESPIDO.
Sabeis algo nuevo al respecto? No localizo la sentencia, a ver si algún compañer@ la encuentra.
Saludos.