PUESTA A DISPOSICION INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

AFG

Miembro
CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTA DE ACUERDO Y NO ACEPTA EL DESPIDO.
En un despido por causas objetivas ¿Que se entiende exactamente por puesta a disposición?
-Decir en la carta de despido que se pone a disposición del trabajador la indemnización y tener preparado un cheque por el importe.
-Hacer la transferencia a la cuenta donde cobra habitualmente la nómina.

¿Finiquito mas indemnización o solo indemnización y el finiquito cuando firme?
 

AFG

Miembro
FERNANDO, dices que la transferencia no vale, no acabo de entender porque. Si le envío una transferencia por el importe de los 20 días, entiendo que es una demostración de que ya ha cobrado y ese dinero no lo puede pedir. Lo unico que me podría pedir es que no acepta los 20 y que son 45 días.
Si se le envía un Burofax comunicando el despido e indicando el número de cheque y los datos del banco ¿Sería válido?.
En los negocios donde solamente hay un solo trabajador, no hay compañeros que hagan de testigos y los dueños entiendo que no valen.

 

uxio

Nuevo miembro
que ahora recuerde la transferencia no valia en los casos de entrega en los despidos improcedentes para detener los salarios de tramitacion, no recuerdo que no valga en los despidos objetivos. Alguien recuerda alguna sentencia en este ultimo sentido.
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo contigo Uxío.

La transferencia no era válida en caso de reconocimiento de la improcedencia como equivalente a la consignación para paralizar salarios.

En el objetivo, se dice puesta a disposición, aquí lo hemos hecho y mucho, se le pone a su disposición en la carta, no quieren firmar ni coger el dinero, se firma como que no han querido firmar ni cobrar e inmediatamente hemos hecho transferencia (en los casos en que teníamos la cuenta dle trabajador) y enviado burofax, indicando que al no querer firmar la carta ni cobrar la indem que se ha puesto a su disposición en el mismo acto de entrega de la carta se ha procedido a hacerle transferencia poniendola a su disposición y volviendo a adjuntar la carta.
 

pablo

Nuevo miembro
Por si resulta útil.

Sentencia T.S. (Sala 4) de 5 de diciembre de 2011

[...] 2.- La solución jurisprudencial a esta cuestión ya se ha efectuado por esta Sala en su reciente STS/IV 22-abril-2010 (rcud 3449/2009), en que adopta idéntica postura (habiendo recibido el trabajador igual que en aquella el cheque indemnizatorio por despido objetivo procedente, y a su doctrina también aquí debemos estar. Se establece en la referida sentencia que " Como quiera que lo discutido es si la entrega de cheque bancario cumple el requisito de simultaneidad del despido con la puesta a disposición y visto que la entrega de la carta de despido y del cheque se produjeron al mismo tiempo, lo único que resta por decidir es si el cheque constituye un medio lícito de pago, a lo que se ha contestado afirmativamente en las resoluciones recaídas a propósito del despido reconocido improcedente y al efecto de exonerar del pago de salarios de trámite con la particularidad de que en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores se prevé que la puesta a disposición se realice mediante la consignación en el Juzgado, requisito que, como se advierte en las sentencias citadas ha sido flexibilizado en los supuestos de entrega directa al trabajador. Por tanto lo único a resolver no es la naturaleza del trámite sino la naturaleza del documento utilizado como medio de pago y considerado el cheque plenamente válido por su equivalencia en dinero en metálico en la puesta a disposición del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores no existe razón para alterar su naturaleza por tratarse de un trámite que corresponde a diferente modalidad de despido, debiendo reconocerse al cheque entregado, cuya disponibilidad de fondos no se ha discutido, idéntico valor liberatorio ".

3.- Idéntica solución merece el supuesto enjuiciado, y con ello se viene a rectificar la doctrina unificada de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el sentido de extender su aplicación al supuesto de pago mediante transferencia bancaria, que ha de ser considerada como medio de pago válido por su equivalencia a dinero en metálico, pues sin desconocer el contenido de la STS de 22-01-2008 -rcud 1689/07 -, que con cita de las SSTS de 21-03-2006 -rcud 2496/05 - y 25-05-05, se señalaba que la transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador carece de previsión normativa y no la acepta como método alternativo de poner aquélla a disposición del trabajador, lo cierto es que no existía -ni existe- razón alguna para dar a este medio de pago un trato distinto al otorgado al cheque bancario a los efectos examinados, pues ninguna duda cabe de que estamos ante un medio de pago más fiable incluso que aquel.

Partiendo de ello, solo queda por examinar si este pago se ha efectuado en tiempo válido que pueda considerarse efectuado de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita. La respuesta ha de ser afirmativa, por cuanto consta acreditado y es incontrovertido que el día 4-3-2010, es decir el día anterior a la extinción del contrato, se transfirió a la trabajadora la correspondiente indemnización, por lo que efectivamente, como señala la sentencia recurrida, es razonable que se recibiera muy pocos días después -si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.

En consecuencia, siendo la examinada la única cuestión objeto de recurso, la convalidación de la extinción que confirma la sentencia recurrida, ha de estimarse que es ajustada a la doctrina correcta y no infringe los preceptos denunciados.

Cuarto.-Por cuanto precede, y visto en informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia recurrida. Sin efectuar pronunciamiento sobre costas (art. 233.1 LPL).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.


FALLAMOS


Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Irene contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en fecha 8 de marzo de 2.011 (rollo 53/11), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por la referida trabajadora contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ciudad Real (autos 325/2010), en procedimiento seguido a instancia de la trabajadora ahora recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, confirmando la sentencia recurrida; sin imposición de costas. [...]
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto; dicha sentencia habla de que la transferencia no garantiza que el trabajador tenga el dinero simuiltáneamente a la entrega de la carta, pues no se garantiza que pueda haber un error bancario, o que el trabajador tenga el dinero en el banco tiempo después.
 

AFG

Miembro
Creo que la respuesta de Raquel GR no debería tener ningún problema legal. El trabajador no ha querido cobrar, pues bien se le envía la transferencia.

¿Raquel GR le envías solo la indemnización? o le envías indemnización y finiquito
 

Raquel GR

Miembro activo
Es que son dos temas diferentes.

Una cosa es que yo le haga la disposición a las bravas a su cuenta y santas pascuas y otra es que no me lo quiera coger ni firmar y habiendolo puesto a su disposición mediante cheque o efectivo y no lo quiera coger ni firmar y luego le haga el ingreso, demostrndo la buena fe de la empresa de ponerlo a disposición

 

FERNANDO

Miembro conocido
Indiscutible es que la sentencia os da la razón; al transferencia es forma de pago totalmente válida (lo que es lógico y no entiendo aún por qué se ha discutido).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si con esta sentencia sólo pretendéis acpetar la validez del pago por trasferencia en el caso de despido objetivo, pero es cierto que sobre la validez del pago de la indemnización por transferencia (por ej. para el caso del despido disciplinario cuando, al existir salarios de tramitación, se reconicia la improcedencia y ponía a disposición la indemnización) hemos tenido alguna larga discusión, je,je

Aquí un ejemplo:


http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=3241.30
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Nando,

Si, solo hago referencia al objetivo, que habla de "puesta a disposición", en cuanto a lo otro y en su contexto, sigo pensando igual.

No voy a abrir el enlace, porque me lo imagino.. jajaja ;D

Pero bueno que ahora, carece de sentido, pues ya da igual, al no existir la consignación para paralizar salarios, pues no existen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cachís!!, yo que pensaba que ibas a entrar a trapo, je,je  ;)
Esto ya no es lo que era.

Bueno, aún me queda la posibilidad de Fernando, que sistemáticamente, al menos a las primeras de cambio y para todo tipo de despidos y épocas, rechaza lo de la transferencia  ::) ::) ::)
 

fundación

Miembro conocido
Lo de meterle el dinero en el bolsillo a cualquier precio ... yo he puesto a disposición varias veces mediante cheque... ¿que sí o no lo quiere coger?, ya se hace constar en la carta de despido la puesta a disposición en ese momento, y que el trabajador sí/no lo recoge en el acto.

Una vez que han consultado legalmente, han recogido su cheque días después, en varios casos que he tenido. Sin perjuicio de las acciones posteriores que decidieron.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, Fundación, en muchos casos se ha quedado así y todo correcto, pero el AFG pregunta si puede hacerlo por transferencia.
 
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