Que convenio aplica?

  • Iniciador del tema ducman
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ducman

Guest
Buenos dias, antes de nada presentarme y como no daros la enhorabuena por este gran foro del que disponeis/emos gracias a la labor de algunos de vosotros. Me llamo Manuel y tengo una pequeña duda que probablemente ya os haya surgido en más de una ocasión.
Tengo unos trabajadores que por circunstancias de la obra, estan en una comunidad autonoma diferente de la que firmaron el contrato. Una vez acabada la obra, y asi su contrato (estaban hasta fin de obra) me reclaman las diferencias salariales que hay por los diferentes convenios de cada comunidad autonoma. Me gustaria saber vuestra opinión si no es mucho pedir, no sé si dependerá de lo que el juez estime, o hay alguna ley que regule esta situación.

Gracias por todo de antemano.
 

fundación

Miembro conocido
¿Teníais centro de trabajo en esa otra comunidad, estaban dados de alta en él los trabajadores?
 
D

ducman

Guest
No Fundacion, en ese sitio se está trabajando en la obra de un cliente nuestro, no tenemos centro de trabajo allí.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Es indistinto que sea de un cliente pues no se discute la propiedad. Como centro de trabajo sería vuestro pues teníais trabajadores que prestaban servicios en él, teniendo que darlo de alta en función de la duración de los trabajos realizados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que, si se trasladaron temporalmente, se sigue aplicando el convenio inicial, no se cambia de convenio así como así.
 
D

ducman

Guest
Fundacion según lo que comentas, si tenemos centro de trabajo (nos hemos dado de alta, pues los trabajos han durado mas de 1 año).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Como bien dice Fernando un desplazamiento no supone la aplicación de un nuevo convenio, sino que es posible la aplicación del convenio sectorial de la provincia donde se encuentra la sede de la empresa (S TSJ Cataluña 27-02-95 y S TSJ Castilla-La Mancha 15-06-94).

Aunque también habría que considerar que por duración de ese desplazamiento y teniendo en cuenta que no ejercían en centros de trabajo itinerantes pues se puede entender que ha habido un traslado sin cambio de residencia, y ahí las empresas suelen pactar compensaciones previas por mayores gastos ocasionados, perjuicios etc., cuestión muy conveniente para evitar ciertas situaciones.
 
D

ducman

Guest
fundación dijo:
Como bien dice Fernando un desplazamiento no supone la aplicación de un nuevo convenio, sino que es posible la aplicación del convenio sectorial de la provincia donde se encuentra la sede de la empresa (S TSJ Cataluña 27-02-95 y S TSJ Castilla-La Mancha 15-06-94).

Aunque también habría que considerar que por duración de ese desplazamiento y teniendo en cuenta que no ejercían en centros de trabajo itinerantes pues se puede entender que ha habido un traslado sin cambio de residencia, y ahí las empresas suelen pactar compensaciones previas por mayores gastos ocasionados, perjuicios etc., cuestión muy conveniente para evitar ciertas situaciones.

¿Aun teniendo en cuenta que los trabajadores son de esa Comunidad Autonomaa? Es decir los contratamos allí mismo... (no se si me explico, perdón)

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Si son trabajadores de la empresa, que tu mandas para allí, quiero decir, trabajadores que trabajan en la comunidad donde está la empresa y por circunstancias los mandas a hacer un trabajo a otra obra que está en otra provincia pues pueden seguir con el contrato que tenían y con el convenio que tenían (estos serían desplazados), pero considero que no es el caso, pues dices tienen un contrato de obra y si la obra está en otra comunidad, los contrataste específicamente para esa obra y en esa comunidad, la empresa tenía que haber abierto un ccc en esa comunidad  para ingresar las cotizaciones allí y aplicar el convenio de esa comunidad.
 

CHARO

Miembro conocido
Coincido con Raquel, apertura de nuevo CCC y aplicación del convenio de esta Comunidad.
 

fundación

Miembro conocido
A ver si lo entiendo ahora. Tenéis la sede en la provincia X, pero tenéis una obra en la provincia Y. Contratáis a trabajadores en la provincia Y específicamente para esa obra.

Entonces no hay desplazamiento ni traslado. Si es así procede como dicen Raquel y Charo, la solicitud de CCC provincial Y, el alta de los trabajadores ahí, y además la aplicación del convenio que rija en esa provincia, o comunidad autónoma, por el ámbito territorial del mismo que obligará a todos los centros de trabajo.
 
D

ducman

Guest
Gracias por vuestras respuestas, ya me queda mas claro...

Un saludo..  ;)
 
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