Que hacer ?

nacho

Nuevo miembro
Hemos recibido de cliente en la Asesoria a una empresa dedicada a comercio al por mayor de productos agricolas, venta de fitosanitarios,etc.. en la provincia de Pontevedra en donde no esixte convenio colectivo de aplicación para la citada actividad. Resulta que tiene dos personas contratadas indefinidamente, la primera desde el año 1988 en donde al revisar el contrato, la anterior asesoría establece una clausula donde dice que el convenio aplicable es comercio de alimentación ( menuda burrada). La segunda contratación ya especifica en el contrato que no hay convenio, por lo que al primer trabajador le aplica convenio y al segundo no le aplica nada.
Legalmente, no hay convenio de aplicación, por lo que, que consejos me dais para poner en orden esta empresa:

Debo hacer un anexo al primer contrato en donde las partes acuerdan que no van a aplicar convenio o no lo aplico sin mas o debo aplicarlo aunque no fuera de aplicación.
Espero ma hayais entendido, estoy un poco perdido.
Agradeceros de antemano vuestra colaboración.
 

uxio

Nuevo miembro
en el primer contrato se trata de una mejora personal que no puedes tocar, aunque hubiera posteriormente convenio, se aplicaria el que fuera mas favorable al trabajador. En el segundo caso, si estas seguro de que no es de apliacion el convenio de comercio en general, ojo aqui, leer el ambito de apliacion de ese convenio, pues le corresponde el SM, salvo que se pacte entre las partes otra cosa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí y no, uxio. Vamos a ver, si una empresa descubre que se está aplicando un convenio mal, puedes, considero yo, poner al trabajador en las condiciones que realmente ha de tener. Un error de apreciación no configura una mejora voluntaria. Otra cosa es que no sea nada recomendable hacerlo por el rebote que cogería el trabajador, claro. Lo mejor es adaptar la nómina a la realidad actual, respetándole sus condiciones anteriores.
 

uxio

Nuevo miembro
No se trata de evitar el "rebote" trabajador se trata de que hay que respectar una condicion mas beneficiosa pactada de mutuo acuerdo. en concreto dice mi paisano lo siguiente :"desde el año 1988 en donde al revisar el contrato, la anterior asesoría establece una clausula donde dice que el convenio aplicable es comercio de alimentación" . Asi que nada de revisiones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Señores,

Es un tema interesante, en mi opinión debe respetarle las condiciones que viene disfrutando pues están más que consolidadas, como condición más beneficiosa como dice Uxio, pero desde mi punto de vista no por esa clausula que para mi es nula, sino por el transcurso del tiempo.

Desde mi punto de vista, la aplicación o no de un convenio colectivo, nunca puede estar al arbitrio de las partes, sino que viene determinada (como es lógico) tanto por su ambito funcional como territorial y las partes no pueden decidir que convenio aplico y que convenio no aplico, puesto que un convenio no es solo un conjunto de derechos sino que lo es también de obligaciones y aunque venga en su contrato, poco podría exigir en base a ese convenio la empresa en caso de que el trabajador se negara a algo que establezca ese convenio y no el ET, que al no tener la actividad convenio de aplicación debe regirse por el montante del ET y no del convenio que las partes digan (si la empresa exige algo y el trabajador se niega.. a ver como vas al juez y le dices, es que hemos pactado que aplicamos este convenio y el juez dirá ¿¿¿en base a qué???, aunque de lo que dirán los jueces... yo me lo creo todo)

Yo hablaría con el, mantendría condiciones economicas, pues están mas que consolidadas y a ese acuerdo llegaron, aunque mal enfocado.

Saludos.
Es mi opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, así es. Pero es que el mero transcurso del tiempo no consolida nada. Y un error nunca puede considerar una mejora voluntaria. Si está a convenio, podría tranquilamente ponerse en el correcto (o SMI). Y podría pedir devolución de un año de cantidades pagadas indbidamente. Otra cosa es que  no convenga (que no conviene), pero la ley es la ley. Como dice Raquel, se ha de aplicar el convenio que toca, no el que nosotros decimos.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, creo que el convenio de le pertenece es el de comercio al por mayor e importadores de productos quimicos industriales BOE 13/8/2008

Un saludo
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, ahondando mas en el tema:

El carácter imperativo derivado de la eficacia normativa de los convenios estatutarios impide los pactos de naturaleza contractual que establezcan el sometimiento a un convenio colectivo diferente al que resulta de aplicación conforme a los criterios legales, Stsj Cataluña 18/1/2001, Stj Pais Vasco 27/2/2001

Un saludo
 
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