Quebranto de mercancía...

Zar

Nuevo miembro
Buenas noches, ¿alguien sabría decirme si hay el equivalente a quebranto de moneda en mercancía?.
Me explico, si a un repartidor no le cuadra el inventario del furgón (es un autoventa) ¿se le podría cobrar la mercancía que faltase? se entiende que es por error, despiste, etc, no por mala fé, o drectamente por robo descarado.
Muchas gracias, hoy di con este foro y veo que es una gran fuente de información.
 

Zar

Nuevo miembro
Muchas gracias por responder.
Yo me refería a simples errores como los que suceden en el caso del quebranto de moneda, dar un mal cambio, pues el equivalente en dejar mal uno de los artículos vendidos, no se, no dejar una botella al cliente, o dejársela de mas por equivocación.
Se entiende como error, no como robo ni acto de mala fe.
No es lo mismo el que lleva un paquete, que el que hace 50 repartos al día y de dos, a treinta referencias por cliente, la posibilidad de error se multiplica. Sobre todo si es la misma persona a la que le hacen el pedido, hace la nota, y prepara la mercancía en el furgón.
Vamos, lo típico que vemos en el reparto cada día, mal aparcar, ir corriendo, volver corriendo, que si llueve, que si el guardia, etc
 

FERNANDO

Miembro conocido
Difícil, en caso de mala fe o negligencia se pueden pedir daños y perjuicios al trabajador, pero por simples errores, no lo veo. Otra cosa es que pactes un plus con los trabajadores, del que se pueda descontar de dicho plus en caso de errores que le cuesten dinero a la empresa. Pero aún y así, no acabo de ver que no se pueda impugnar. Hay una sentencia de un TSJ que faculta a descontar de un finiquito, dado que el convenio lo contempla, una pérdida de unos boletos de lotería, pero yo eso lo veo abusivo por mucho que lo diga el convenio.
 

fundación

Miembro conocido
Si no hay intencionalidad no se debe descontar del salario salvo si hay plus de quebranto de moneda. El art. 58 ET no permite las multas de haber como sanción.

Otro asunto sería la posibilidad de sanción disciplinaria, que dependerá de la gravedad (por lo tanto, valorando intencionalidad/perjuicio/reiteración). Es decir, es casuístico.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Incluso con intencionalidad, no se puede descontar, dado que no existe la posibilidad de compensación de créditos, que exige que este sea líquido, vencido y exigible.
 

fundación

Miembro conocido
El op especifica que por errores y ahí delimité la respuesta, para otra cosa me remito al artículo citado sin perjuicio de que existan criterios jurídicos actualizados (ahora desconozco).
 
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