quebranto de moneta

garcia montes

Nuevo miembro
se puede abonar "quebranto de moneda" (con la exención del 20% del IPREM) a un trabajador (que trabaja con la caja de la empresa para pagar pequeñas cantidades) cuando el Convenio de aplicación NO LO RECOGE???!!! (Oficinas y despachos).

Muchas gracias
 

garcia montes

Nuevo miembro
Pero no sería igual que con el Plus Transporte que es necesario que venga recogido por Convenio?? Muchas gracias Fernando
 
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Rubén

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garcia montes dijo:
se puede abonar "quebranto de moneda" (con la exención del 20% del IPREM) a un trabajador (que trabaja con la caja de la empresa para pagar pequeñas cantidades) cuando el Convenio de aplicación NO LO RECOGE???!!! (Oficinas y despachos).

Muchas gracias

Hola,

No es que se pueda, si no que normalmente se debe poner o asumir los descuadres por la empresa.

Se debe tener presente, que uno de los elementos esenciales de toda relación de trabajo es lo "ajeno" a ajeneidad en los riesgos del trabajo, que supone que el trabajador presta sus servicios para otro, a quien pertenecen los frutos de dicho trabajo, siendo el trabajador ajeno al resultado de la explotación de tales frutos. Será, por lo tanto, el empresario quien deba soportar la incertidumbre derivada del funcionamiento del negocio.

El quebranto de moneda es un concepto retributivo que se abona con la finalidad de compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas, involuntarias, de capital. No tiene la consideración de salario, sino de indemnización, y está exento de cotización, si no sobre pasa los umbrales que fija la Administración.

Normalmente esta percepción suele ser fijada en las normas sectoriales y en defecto de ello, se suele aplicar una cantidad fija mensual a los intervenientes en las operaciones. Pero si no se hubiera pactado tal complemento, no será posible imputar tales pérdidas a los trabajadores que hayan intervenido en la manipulación del dinero. Así ha sido declarado por los tribunales que entienden que es el empresario quien debe correr con los riesgos, positivos o negativos, de la actividad laboral.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, a no ser que haya una negligencia por parte del trabajador, en cuyo caso, deberá responder con daños y perjuicios.
 
R

Rubén

Guest
FERNANDO dijo:
Así es, a no ser que haya una negligencia por parte del trabajador, en cuyo caso, deberá responder con daños y perjuicios.

Bueno, negligencia sin más no, dado que cuando falta dinero ya implica una cierta negligencia.

Para que el trabajador pueda pedírsele responbilidad con daños y perjuicios (vía 1101 CC), creo se necesita que la conducta haya sido culposa o dolosa.  En ese caso, estaríamos ante un comportamiento punible, susceptible de sanción disciplinaria (como puede ser un despido) o, incluso, constitutivo de responsabilidad penal. Pero fuera de los casos de culpa grave o dolo en el trabajador, la mera negligencia o descuido no puede implicar, salvo que se hubiera previsto lo contrario, que la empresa "cargue" al trabajador el dinero que falte en sus liquidaciones.

Esa es mi opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo. La conducta, según diversas sentencias, no es necesaria que sea dolosa. Una imprudencia grave o un cumplimiento negligente de las respousabilidades laborales, puede dar lugar a la responsabilidad civil. Un pequeño descuadre no es en sí una conducta negligente en el cumplimiento del trabajo.
 
R

Rubén

Guest
FERNANDO dijo:
No acabo de estar de acuerdo. La conducta, según diversas sentencias, no es necesaria que sea dolosa. Una imprudencia grave o un cumplimiento negligente de las respousabilidades laborales, puede dar lugar a la responsabilidad civil. Un pequeño descuadre no es en sí una conducta negligente en el cumplimiento del trabajo.

Pues no tenía intención, pero sí Fernando, para el caso que nos ocupa (normalmente pequeños descuadres) no llegan a pedirse responsabilidades en el orden laboral (vía C.Civil), reclamación de daños, pero en todo caso si exige la existencia de una conducta dolosa o culposa.

Así se manifiesta la doctrina jurisprudencial, en Sentencias T.S. 23 de noviembre de 1989, 30 de enero y 20 de noviembre de 1990, 3 de octubre de 1995 que establecen cuales son los requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad civil del trabajador frente a la empresa. Por ejemplo:

STS 30_1_1990   …habida cuenta que la exigencia de responsabilidad civil por culpa contractual, a que alude el artículo 1.101 del Código Civil cuya inaplicación se denuncia, requiere, todavía, no sólo la constatación del resultado dañoso producido sino, también, la concurrencia del elemento subjetivo de la culpa o negligencia en el agente dañador y el correspondiente nexo causal la actuación de este último y aquel daño resultante.

O quizás de las últimas, aunque por otros motivos, muy significativa.

STS 14_11_07  Reclamación empresarial de daños y perjuicios al trabajador.

Es cierto que el trabajador tiene como deber laboral básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, y entre ellas la de conservar en buen estado los medios e instrumentos de trabajo que le facilita el empleador, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia (arts. 5.1 .a), 20 y 54.2.b) ET); mas no por ello, pueden trasladarse sin matización alguna las normas del Código Civil reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa (arts. 1.101 y sigs). Una de las notas esenciales y características del contrato de trabajo es la ajeneidad, que significa que es el empresario y no el trabajador, quien asume tanto los frutos como los riesgos que se deriven del trabajo prestado, entre estos últimos, los que se produzcan por errores o descuidos del trabajador, que no se puede comprometer a una prestación carente de ellos.

Exigir una actividad y un resultado óptimos con consecuencias indemnizatorias en todo caso
contrario, además de desconocer que la naturaleza humana nunca puede garantizar la perfección en el obrar, supondría un freno, cuando no un impedimento absoluto, para la aceptación de la mayor parte de los trabajos por cuenta ajena, ante el potencial y grave riesgo patrimonial que implicaría el manejo de los costosos instrumentos de trabajo de los que hoy se dispone, si el trabajador tuviera que responder de todos los daños y perjuicios causados.

Ello obliga a matizar los tradicionales criterios civiles de responsabilidad indemnizatoria contractual, y a exigir para que ésta pueda surgir en el ámbito laboral, que la culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente. O lo que es igual, que no todo error, fallo u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador.


En cuanto al asunto que nos ocupa "el quebranto de moneda"

TSJ – Albacete. 24_10_97 En el Recurso de Suplicación número 927/97 de una cajera que presentaba descuadres. Naturalmente despido.

Varios descuadres de caja en días alternos, sin quebranto de moneda.

Así las cosas, y atendiendo al hecho probado tercero de la Sentencia de instancia, únicamente se han detectado, en el curso del año 1.996, cuatro faltas en el control de los productos, consistentes en no haber pasado por el escaner el producto, y no expedir el recibo justificativo; sin perjuicio de lo cual, en todos los supuestos el importe de la compra fue ingresado en la caja registradora, no habiéndose detectado falta de dinero alguna; que no pueda atribuirse a los normales descuadres de caja en quienes habitualmente se dedican a tales actividades, descuadres que en todo caso son de, escasa entidad.

Tales hechos, desde luego, no pueden calificarse de transgresión de la buena fe contractual ni de reputarse incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, ni objetiva y razonablemente puede justificar la medida disciplinaria del despido, pues tales Fallos, que no incumplimientos, que pueden calificarse de esporádicos ya que no presentan reiteración o habitualidad, son los que acompañar a toda actividad humana, máxime en el caso de la trabajadora recurrente que durante el curso de toda la jornada laboral viene obligada al estricto control de innumerables productos que pasan a través de la caja registradora que atiende.

Tampoco son significativos los descuadres de caja observados; también normales en aquellos
puestos de trabajo en que se maneja dinero, hasta el punto de que habitualmente se reconoce a tales puestos un complemento salarial denominado quebranto de moneda para atender la mayor responsabilidad que los trabajadores asumen en esos casos.


En fin, no siempre la empresa accede a pedir la responsabilidad civil de los pequeños daños, pues unas veces los descuenta directamente el recibo de salario, el trabajador no reclama y el asunto no llega a los tribunales; otras en cambio, son motivo de despido o en la mayoría de los casos produce la no renovación del propio contrato.






 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, evidentemente en el quebranto de moneda nunca se puede exigir responsabilidad al trabajador, pero sí en caso de negligencia grave del mismo (este no es el caso). Puede ser que nos hayamos entendido mal.

Saludos.
 
R

Rubén

Guest
FERNANDO dijo:
Hombre, evidentemente en el quebranto de moneda nunca se puede exigir responsabilidad al trabajador, pero sí en caso de negligencia grave del mismo (este no es el caso). Puede ser que nos hayamos entendido mal.

Saludos.

No, no Fernando, por mi parte no ha habido mal entendido, pues suelo coincidir en un porcentaje muy elevado con tus apreciaciones. Lo que ocurre es que el asunto sí me ha permitido a mí dejar constancia aquí de la consideración legal que tiene esta antigua percepción -otrora utilizada sólo para los responsables de cajas- extrasalarial denominada "quebranto de moneda" y su repercusión o consecuencias (sobre todo, en las cajeras de los super, tiendas, etc.) cuando no exista una asignación específica en nuestros días. Otra cosa sería, para el trabajador si la empresa si cumple con la asignación, bien atendiendo a lo dispuesto en el convenio o bien como medida liberatoria instaurada el efecto.

Un cordial saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos.

Como mirando el foro había visto con anterioridad un post donde se trataba el tema y como recientemente se ha producido una sentencia sobre el particular, me permito nuevamente sacarlo a los efectos confirmatorios que en su día se expusieron por los compañeros intervinientes.

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado la obligación impuesta por Renfe y Adif a sus trabajadores de reponer el dinero de la venta de billetes que falte en caja por errores de facturación al final de cada jornada laboral, según la sentencia dictada el pasado 17 de febrero a la que tuvo acceso Europa Press.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima así los recursos de casación presentados por Renfe y Adif y confirma la sentencia dictada el 2 de julio de 2007 por la Audiencia Nacional, que concluyó que "el quebranto" o "sobrante" de caja no corre a cargo del empleado, salvo cuando existe "conducta dolosa o culposa".

Los sindicatos SFF-CGT, CCOO, UGT y SF demandaron a Renfe y Adif ante la Audiencia Nacional por estos hechos y solicitaron al juzgado que obligara a las empresas a hacerse cargo del "quebranto", así como a devolver las cantidades ingresadas por este concepto por los empleados en el plazo de seis meses.

El Supremo ratifica así el fallo de la Audiencia Nacional que consideró probado que Renfe y Adif tenían la 'costumbre o uso' de obligar al trabajador a reponer las cantidades que faltan por errores de facturación diaria en la venta de billetes, mientras que cuando el dinero sobre es la empresa la que se queda con las cantidades sobrantes.

Esta sentencia no está todavía a disposición pública. Si en cambio la de la Audiencia Nacional (Id Cendoj: 28079240012007100056, Nº de Recurso: 210/2006, Nº de Resolución: 71/2007 y fecha del dos de julio de dos mil siete) y cuyo fallo decía así:

"2º.- Estimamos parcialmente la demanda declarando que, cuando exista un quebranto de caja en las cuentas que realice un operario de Adif o de Renfe Operadora, en la venta de billetes de tren, el quebranto no debe ser sufragado por el trabajador afectado, declarando, así que el riesgo es por cuenta de la empresa respectiva."

Con saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
garcia montes dijo:
Pero no sería igual que con el Plus Transporte que es necesario que venga recogido por Convenio?? Muchas gracias Fernando

Por cierto, sin pretender ahora entrar en el fondo del asunto (que parece ya muy bien resuelto), sólo comentar respecto al plus de transporte que no necesariamente ha de venir recogido en el convenio.

La única consecuencia de que lo esté o no que me viene ahora a la cabeza (al mergen, claro está, de la fijación  de su importe y condiciones de devengo) es que en el caso de no estarlo, a efectos de su exención de cotización  (hasta el 20% del IPREM) puede requerirse justificación.

Pero vaya, nada impide que pueda fijarse un plus de transporte aúnque no esté fijado en el convenio.

Saludos 
 

Paco~

Nuevo miembro
segurilla dijo:
Paco~ dijo:
Esta sentencia no está todavía a disposición pública.

Para los amigos, sí, Paco http://www.sffcgtbcn.org/index_archivos/sentencias/sentencia_favorable_quebranto_moneda.pdf

Es cierto, que en la vida me siento "un previligiado". Por ello, doy gracias a Dios, todos los días.

Un abrazo.
 
Arriba