El convenio de oficinas y despachos de Cataluña establece para el año 2020 un precio por quilómetro de 0.32 euros, de los cuales 0.19 son exentos de IRPF y 0.13 sí que tributan
Entiendo que es de obligado cumplimiento o ¿podría ser que una empresa abonara únicamente los 0.19 euros exentos?
Gracias
Entiendo que es de obligado cumplimiento o ¿podría ser que una empresa abonara únicamente los 0.19 euros exentos?
Gracias