RÉGIMEN ASIMILADO AL GENERAL EXCLUIDO DE DESEMPLEO Y FOGASA

JAIMESG

Nuevo miembro
Persona que al pertenecer al órgano de administración de una sociedad limitada y por no tener el control efectivo de la misma queda abocada a incluirse en el régimen general asimilado excluido de desempleo y FOGASA.
Esta persona lleva a cabo trabajo para la empresa como oficial administrativo y también lleva a cabo funciones de gerencia y dirección al ser miembro del órgano de administración.
El cargo en el órgano de administración es gratuito.
Esta persona cobra exclusivamente por sus tareas como oficial administrativo.
¿qué grupo de cotización le correspondería?.
el 4 como oficial administrativo o el grupo de cotización 1 por ser miembro de órgano de administración y estar en el régimen asimilado?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: actualmente al menos, porque estos cambian más que las veletas, si no está retribuido el cargo de administrador, ni tiene acciones, no debe ir al asimilado. Lo que sí debes hacer es darlo de alta al general normal -no asimilado-, por su trabajo como administrativo pues, este señor, simultanea su condición de administrador con la de trabajador común.
 

egr2014

Nuevo miembro
No sé si te podré ayudar, pero mi caso reciente es Administrador único, 20 % de participaciones, cargo de administrador gratuito en escritura y esta persona realiza trabajos de Jefe de Segunda Administrativo y cobra por esos trabajos hable con Tesorería y me dijeron que a Régimen General Asimilado.
Igual vosotros lo veis muy claro, pero en un primer momento pensé que podía meterle en el Régimen General...

Le he dado de alta en el Régimen Asimilado y con un grupo 3 de cotización, ahora que os leo...¿he señalado bien el grupo de cotización?

Gracias.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Fundación tienes razón en cuanto al grupo de cotización de ofiial administrativo.
La cuestión es que si por estar en el órgano de administración y al encuadrarse en el régimen asimilado debe de consignarse el grupo de cotización 1 en todo caso o se debe consignar el que corresponda a las funciones que desarrolla como trabajador en la empresa..
Y es que evidentemente, si tiene cargo retribuido irá al 43% y será gasto deduible en el impuesto de sociedades; pero cuando no cobra por el cargo, sino por su trabajo.... SERÍA CORRECTO AL EJERGER FUNIONES DE OFICIAL PONERLE EL GRUPO DE COTIZACIÓN 5 Y NO EL 1?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si tiene 20% y trabaja además de oficial 2ª admvo: irá a dos regímenes: general por una actividad, y asimilado por la otra. Con pluriempleo, si está topado.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Simplemente está en el órgano de administración sin tener participación alguna de la sociedad ya que las ostentan familiares con los que no convive.
El simplemente forma parte del órgano de administración y además lleva a cabo tareas como oficial administrativo.
Por el cargo en el órgano de administración y representación de la sociedad no se establece nada y por tanto es gratuito.
¿le corresponde el régimen general asimilado?.
¿le corresponde el grupo de cotización de oficial administrativo?.
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no trabaja, ni presta servicios como administrador de la sociedad, irá a general normal en su calidad de jefe administrativo de 2ª.
 
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