RÉGIMEN GENERAL / RÉGIMEN AGRARIO

magalsan

Nuevo miembro
Buenos días.

Un trabajador por cuenta propia con su negocio habitual y por ende, dado de alta en el régimen general, que adquiere una parcela de olivar.

¿Deberá inscribirse en el régimen agrario?

¿Bastará con que se dé de alta en la actividad agrícola mediante el modelo 036/037?

Si su negocio tributa en renta mediante el régimen general simplificado, ¿el del olivar deberá realizarlo por el mismo?

Un saludo.
 

aprendiz

Miembro
Buenas tardes:

La actividad agrícola hay que darla de alta en el censo de actividades 036.

En cuanto a la Seguridad Social sólo puedes estar de alta una sola vez en RETA. Bien por tu negocio habitual o bien por la actividad agraria -SETA- si ésta actividad agraria cumpliera los siguientes requisitos que vienen indicados en el apartado 8 de la solicitud TA.0521/7:

- Obtener al menos el 50% de la renta total de la actividad agraria (incluidas las actividades complementarias).
- Obtener al menos el 25% de la renta total directamente de la actividad agraria.
- Que los rendimientos anuales netos de la explotación agraria no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
- Dedicar más de la mitad del tiempo de trabajo a actividades agrarias o complementarias de las mismas.

En cualquier caso procede presentar en Tesorería el modelo TA0521 indicado a efectos de variación de datos -ampliación de actividad-.

Un saludo.
 
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