régimen agrario

CSGD

Nuevo miembro
Hola a todos a ver si me aclaráis, un trabajador sistema especial agrario con contrato indefinido por tanto base mensuales, de baja por It comunes, vamos una gripe, tiene que solicitar pago directo al Inss o mutua no hay paga delegado, como en el régimen general,¿  verdad? y la empresa ingresar las cotizaciones que le corresponde al empresario y el que pague, ingresa las del trabajador, es correcto.
sobre todo a quien le corresponde el pago de la It.
Gracias
 

Ro

Miembro activo
Un trabajador del régimen agrario tiene pago directo del INSS o  de la mutua si así se elegió cuando ha sido alta el c.c.c. o posteriormente. Pero me surge la misma duda que a ti. Qué pasa cuando el trabajador es indefinido o es temporal pero con cotización mensual.
A mí me han asegurado que siempre es pago directo, sin embargo no lo tengo claro ya digo ni el indefinido ni el de cotización menual (es decir no por jornadas reales).
Y aprovecho para otra duda: al ser trabajador con cotización mensual ¿es obligatorio la información de jornadas reales los primeros días del mes sgte?
Ya ves CSGD, no solo no te he aclarado nada si no que he puesto más dudas encima.

 

carloslugo

Miembro activo
1.- Durante las situaciones de IT , riesgos durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural , así como maternidad y paaternidad , el empresario deberá ingresas unicamente las aportaciones a su cargo .Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a esas situaciones.
2.- Al estar con contrato indefinido y por tanto de forma obligatoria en cotizacion mensual NO TIENE que informar sobre las jornadas reales .. esto solo sería para el caso de que estuviese en cotizacion por jornadas reales .
Un saludo .
CarlosLugo
 

Ro

Miembro activo
Muchas gracias Carlos. Ya te digo a veces las dudas nos asaltan y este foro es magnífico para poder compartirlas.
 

CSGD

Nuevo miembro
MUCHAS GRACIAS, ESTO DEL REGIMEN AGRARIO.....,
FECTIVAMENTE ES PAGO DIRECTO YA ME LO CONFIRMARON, Y COMO BIEN TE HA DICHO NO SE COMUNICAN JORNADAS RELAES AL SER COTIZACIÓN MENSUAL.
 

Ro

Miembro activo
Sin embargo los 15 primeros días son a cargo de la empresa, y será a partir del día 16 cuando el pago sea directo.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenas tardes, permitirme que abra el tema, tengo la siguiente consulta.
Un trabajador agrario por jornada reales, que inicia proceso de it, pasa a pago directo a partir del día 16? los 15 primeros días se anotan jornadas prevista se cotiza por el mínimo que creo recordar que es sobre un 2 % pero no se paga nada por cuenta de la empresa, corre a cargo del inss el pago de la prestación, no?
Me gustaría saber si el inss en este caso de trabajador temporal por jornadas reales, si cobra la it a partir del 4º dia el 60% y del 21 en adelante el 75%.

Si alguien me puede aclarar la duda os lo agradecería.

Saludos
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Corre a cargo de la empresa del 4 al 15 día o hasta el día en que te comuniquen el pago directo, que al trabajador ya le paga el INSS, pero la empresa debe de seguir cotizando y a mi me da que es mas del 2% de su base. Ejemplo:

* Base de it.= 700,00€
* Jornadas previstas= 8
* Cuota patronal del periodo= 66,85.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Alguien me puede decir cuanto es la cotización de las jornadas previstas?
según los datos de la seguridad social la cotización en it de los agrarios seria la siguiente:Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, asi como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad

La cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores.

a) Trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el tipo resultante a aplicar el siguiente:
Trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
Trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

b) Trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, se regirá por las normas aplicables con carácter  general en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en algunas de las situaciones indicadas.

por lo que se cotiza por el 2,75% solamente?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
No!!!! el 2,75% es una reducción adicional por desempleo que se establece sobre la bases de cotización durante los periodos de it.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
R52gogoc si me facilitas un correo electrónico te puedo enviar una hoja de cálculo que tengo configurada para el régimen agrario.
 
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