Régimen Odontólogos

InmaRase

Miembro activo
Buenas tardes,

Tenemos de Cliente una Clínica Dental, en la cual trabaja un odontólogo que le va a la misma según las circunstancias de la empresa, a veces un día a la semana, a veces toda la semana, depende del trabajo que tengan.

La cosa está es que dicho Odontólogo es Autónomo y factura directamente a la empresa.

El problema viene que estudiando el tema y tras haber escuchado muchas sentencias e Inspecciones de Trabajo sobre esto, creemos que dicho odontólogo debería de estar encuadrado en el Régimen General de cara a una Inspección. Ya que utliza los clientes de la clínica, el horario de la misma, sus utensilios ...

Vosotros habéis tenido algún caso parecido?

Muchas Gracias!
 

Iker

Miembro
Hola

Caso parecido no, pero estás en lo cierto que hay alguna sentencia y creo haber visto alguna circular bastante antigua de la inspección en eses términos. Por lo tanto, me temo que cuenta ajena.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: el señor cobra a los clientes y se apropia del dinero; no, ¿verdad?; pues régimen general.
 

carloslugo

Miembro activo
un casi muy similar sino igual lo tuvo un compañero y al final después de mucho pelear consiguió que la inspección se lo tragara como autónomo .. pero tuvo que pelear mucho .. ya que se lo querían meter de cabeza a régimen general . Se trataba de un odontólogo que iba hacer unas horas cuando había trabajo a una clínica .. utilizaba todo los medios de la clínica .. lo que pasa que en este caso no hacía un horario regular , es decir , lo llamaban cuando había trabajo para el .. y por ahí pudo argumentar el compañero ...sino difícil ...
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Resumen del criterio Técnico de la Inspección 62/2008:

¿Qué tiene en cuenta la inspección para considerar a un médico como laboral o autónomo?
Contrato: aunque en el contrato que tengan firmado la clínica y el médico se diga que éste es autónomo, la inspección se atendrá a la relación real que exista entre las partes y que puede no ser la reflejada en el contrato.
El clásico contrato de arrendamiento de servicios puede ser laboral: dependerá de que se den las condiciones de ajeneidad o no para considerarlo como laboral o autónomo.

Notas definitorias:

A. Integración del sanitario sin organización propia en el cuadro profesional de la clínica: Laboral.
B. Pacientes: si son del establecimiento. laboral.
C. Profesional obligado a prestar personalmente los servicios: laboral.
D. Lugar y medios materiales y humanos propiedad del establecimiento: laboral.
E. Modo de trabajo determinado por el establecimiento (la clínica decide sobre el horario, los
Pacientes a atender, las vacaciones, el material a emplear, etc.): laboral.
F. No es necesario un sometimiento estricto a un horario de trabajo, basta con que el profesional se comprometa a prestar el servicio durante el horario de apertura al público para considerar la relación como : laboral.

Indicios que el inspector considera como laborales:
– Lo que paga el paciente lo recibe la clínica y no el profesional (el profesional no cobra directamente al paciente sino que es la clínica la que lo hace y luego emite factura al profesional).
– Los precios o los pacientes a atender los decide la clínica y no el profesional.
- La clínica abona al facultativo sus honorarios según los actos médicos realizados. La percepción de una cantidad, incluso si el paciente no ha pagado, por parte de la clínica al profesional es indicativa de laboralidad.

La situación será considerada como laboral si concurren un conjunto importante o significativo de lo descrito anteriormente en los puntos 3 y 4, en el caso contrario será considerado como contrato de ejecución de obra o de arrendamiento de servicios.
 
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