Muy buenas,
Nos surge la siguiente duda. Un par de señores prejubilados tiene desde hace muchos años una máquina de café en su antigua empresa. Le sacan un rendimiento anual de unos 3.000 euros cada uno. La empresa les ha pedido que regularicen la situación y les emitan factura. Ellos lo único que hacen es recoger la pasta. El mismo proveedor del café hace el mantenimiento de la máquina.
He formulado la pregunta por escrito a la Seguridad Social y estoy a la espera de respuesta: ¿es obligatorio que se den de alta en el RETA?
Yo pienso que no; que estos rendimientos al no trabajar ellos sería suficiente con que se den de alta en Actividades económicas y declarar los ingresos en Hacienda.
Un saludo.
Nos surge la siguiente duda. Un par de señores prejubilados tiene desde hace muchos años una máquina de café en su antigua empresa. Le sacan un rendimiento anual de unos 3.000 euros cada uno. La empresa les ha pedido que regularicen la situación y les emitan factura. Ellos lo único que hacen es recoger la pasta. El mismo proveedor del café hace el mantenimiento de la máquina.
He formulado la pregunta por escrito a la Seguridad Social y estoy a la espera de respuesta: ¿es obligatorio que se den de alta en el RETA?
Yo pienso que no; que estos rendimientos al no trabajar ellos sería suficiente con que se den de alta en Actividades económicas y declarar los ingresos en Hacienda.
Un saludo.