Régimen RETA por rendimientos de actividades económicas?

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Nos surge la siguiente duda. Un par de señores prejubilados tiene desde hace muchos años una máquina de café en su antigua empresa. Le sacan un rendimiento anual de unos 3.000 euros cada uno. La empresa les ha pedido que regularicen la situación y les emitan factura. Ellos lo único que hacen es recoger la pasta. El mismo proveedor del café hace el mantenimiento de la máquina.
He formulado la pregunta por escrito a la Seguridad Social y estoy a la espera de respuesta: ¿es obligatorio que se den de alta en el RETA?
Yo pienso que no; que estos rendimientos al no trabajar ellos sería suficiente con que se den de alta en Actividades económicas y declarar los ingresos en Hacienda.
Un saludo.
 

Argi

Miembro conocido
Adjunto la repuesta de la Seguridad Social:
Desde el dos de agosto de 2011 la D.A. 31 de la Ley 27/2011 incorpora un apartado 4 al art. 165 de la LGSS
con el siguiente contenido:
"4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización
de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el
Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas
actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de
la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice,
no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social."

Por lo que en Seguridad Social, no tiene que hacer nada, y con respecto a
Diputación tendrá que consultar con ellos.
 

Argi

Miembro conocido
Lo que comenta "elchuske" es lo que me hace dudar un poco. Hay cierta diferencia al ser pre jubilados, pero sólo en el supuesto de tener unos rendimientos en esta actividad por encima del salario mínimo interprofesional.  En ese caso, tendrían que ir al RETA pero OJO, a los pre jubilados les quitarían la pensión (un contrasentido, pero creo que es así).
En el caso que nos ocupa, y al ser menor que el SMI, sigo pensando que no tienen que ir al RETA, ni problemas con la pensión.
Saludos,
 

Sergei

Miembro conocido
Como dice fundación y FERNANDO, lo veo más como un rendimiento de capital mobiliario que como rendimiento por actividad económica.
 

elchuske

Miembro conocido
Hay dos clases de prejubilados, los que cobran una pension, y los que cobran de sus empresa pagándose el convenio especial. Si es de los primeros no tendría sentido prejubilarse y pretender seguir con una actividad empresarial, digo yo. Cuando cumplan la edad para jubilarse pues ya prologaran vida laboral o lo que sea.
Si hablamos de los segundos no tendrían ningún problema ya que en todo caso cotizarían menos en el convenio especial y el resto en autónomos o directamente a autónomos.

Pero bueno hay que ver como accedieron a la prejubilacion y en que condiciones .

 

FERNANDO

Miembro conocido
Un prejubilado, entiendo, es aquel que percibe el subsidio de mayores de 55 años, incurso en un pacto de prebubilación, donde la empresa le abona la indemnización prorrateada, a efectos de complementar el subsidio para llegar a un determinado mínimo salarial.
 

elchuske

Miembro conocido
que va, hay prejubilados de todo pelaje , los de telefonica tienen un sistema, los de los bancos otros, los de los ERES otro. en fin que hay que ver que firmaron cuando se prejubilaron .
 
Arriba