Rd 1/2015

depaula

Nuevo miembro
Me ha ocurrido un caso, he dado de alta  a dos trabajadores con esta bonificación, sin problemas, pero ahora ha aparecido una deuda de autonomos de Mayo, el cliente se ha plantado con esas, que hubo un error en el banco...y tal y tal.
¿Habeis tenido un caso igual? ¿Que pasa con las bonificaciones, no sé si mandar los seguros sociales con la bonificación o no?
 

aprendiz

Miembro
Si el alta de los trabajadores bonificados es del mes de Junio, en la fecha del alta debía de tener el boletín de Mayo abonado para encontrarse al corriente en las cotizaciones.

El sistema informático no detectó esa situación de deuda, pero lo cierto es que no se hallaba al corriente.

Por tanto, no es correcto aplicarse las bonificaciones, y puede saltar la alerta en cualquier momento de que el beneficio es improcedente.

Si te las aplicas te las pueden reclamar.

Lo correcto sería no bonificar y además corregir la clave R de los beneficios en la situación del alta. En modificación de contrato puedes suprimir la R en los 6 días naturales siguientes al alta.

Un saludo

Posdata: Si hablas de enviar los seguros sociales del periodo de Liquidación de mayo, se entiende que las altas son de mayo, y en esa fecha el mes de Mayo no es exigible al autónomo hasta la finalización del mes. La bonificación sería correcta.
 

depaula

Nuevo miembro
Gracias por contestar. Si puedo cambiar lo de la R en condición desempleado y no aplicar bonificaciones pero entonces entiendo que ese contrato aún siendo indefinido ya no podrá aplicarse bonificaciones nunca no? Ni cuando el empresario esté al corriente?
 

aprendiz

Miembro
Exacto. El contrato nace sin derecho a bonificaciones por no reunir el requisito de estar al corriente en la fecha precisa del alta.

Aún si paga con posterioridad no modifica la situación adquirida en el momento del alta.

Un saludo.
 
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