Ana Maria dijo:
Y otra cosa, Fernando y Paco, he creido leer en alguna sentencia, ya no recuerdo cual, que si podría reanudarse la relación laboral si el trabajador acepta la readmisión que propone el empresario. Ya habría que entrar en el debate, de si como tu dices, Paco, sería una nueva relación laboral?yo creo que si el trabajador acepta, sería continuidad de la misma, y lo logico sería que conservase sus derechos adquiridos...y por cierto, un grato debate con vosotros!un saludo.
Ana María, observo que sigues teniendo todavía muchas dudas. Así cuando dices en post anteriores:
el TSJ Cataluña llega a contradecirse en la argumentación de sus últimas sentencias, ya que literlamente indica "que no puede aceptarse que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", por lo que resulta luego extraña su decisión de aceptar la readmisión.
Y claro Fernando te contesta diciéndote: si el despido no es decisión del empresario, sino un simple error (como el caso de la sentencia que comentas) es perfectamente posible, no readmitir, pues no ha habido despido, sino subsanar un defecto administrativo. (el caso de la sentencia es clarísimo; un fijo al que le comunican un fin de obra).
Pues efectivamente el razonamiento del compañero es correcto, porque la decisión de la empresa de rescindir un contrato indefinido apoyándose (como se desprende del relato) en una condición resolutoria de término, no es posible. En este caso, se trata de una decisión afectada por vicio del consentimiento (como es el error, violencia, intimidación o dolo) que hace que la decisión sea totalmente nula tras la verificación del hecho y así lo estima el propio tribunal. Pero ello no motiva cambiar los criterios, sino reconocer la decisión errónea.
Veamos, Ana María, dices nuevamente, que si es posible la readmisión de la empresa y hay que contestarte diciéndote, claro que es posible, la voluntad de las partes no tiene límites. Pero hay que agregar también, que aunque exista nuevamente comunión de voluntades, ya nunca será lo mismo que antes, pues a partir de ahí se ha producido un precedente que pervivirá siempre en la relación laboral que les une.
Por ello, al desistimiento empresarial le ocurre lo mismo que al desistimiento del obrero, cuando éste anuncia (de forma expresa o tácita) su firme, concreta, clara y determinante voluntad de cesar en la prestación de servicios (sin que exista una motivación viciada en el consentimiento), que tras ella, ya no es posible el retracto de ella; la voluntad de continuación o renaudación ya no puede dejarse al mero arbitrio del contratado. Y Fíjate si ello es así, que el más alto tribunal en su resolución de 06-04-1991 decía así:
la decisión extintiva por parte del trabajador determina la producción de un acto vinculante e irrevocable, del que no cabe retractarse con posterioridad sin consentimiento de la empresa. Es cierto también, que en todo caso siempre será el juez laboral (ante la impugnación) quien determine la procedencia o anulación (en su caso) del acto. En definitiva, quien ponga fin a la discrepancia.
Al preguntante XXL decirle, que no he obviado su interés, pero que no hago mención al mismo, al entender que podría ser motivo de un apartado o post específico sobre el derecho de opción (readmisión o indemnización) que se le concede al empresario al declararse la improcedencia del despido.
Con saludos