Readmisión por sentencia condenatoira

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Sara2

Guest
Buenos días

He cogido un nuevo cliente al que por sentencia se les obliga a la readmisión de los trabajadores por sentencia declarada nula, es decir, el empresario hizo unos despidos individuales y el despido es declarado nulo por falta de formalidad, tenía que haber realizado un ERE.

Preguntas:

¿cuando se han de pagar los salarios de trámite? ¿es necesario abonarlos antes de pedir la readmisión?¿hago un escrito al juzgado?
¿cómo se ha de comunicar y a quien la fecha de readmisión de los trabajadores despedidos?
¿si están trabajando ya los trabajadores, que pasa?
¿y si no los readmito, que pasa?

Mi compañera esta de vacaciones y no contacto ccon ella... y yo a estos temas no llego.

Muchas gracias a todos!

Sara

 

elchuske

Miembro conocido
varias cosas. primero redactas la carta de readmision comunicando a cada trabajador mediante burofax la fecha y hora en la que deberan ingresar en su antiguo puesto . En la carta les pones que en el caso de que no se presentran entiendes que renuncian a su puesto de trabajo . Los que se presenten trabajaran, les pagaras los salarios de tramitacion a los que tendras que descontar las indemnizaciones por despido . Los que no se presenten les deberas los salarios de tramitacion menos indemnizacion.
Si optas por la no readmision  podran pedir ellos mismos el despido improcedente claro, los que quieran , el resto los readmitiras SI o SI .
Si no pagas los salarios de tramitacion te demandaran y eso sera lo que dicte el juez pero muy importante, las cuotas de esos salarios a la seguridad social deberas pagarlas o meterte en lios, por supuesto con el 20% de recargo de momento .
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, sí, hay que pagar una vez se haga la reincorporación. Aunque, si no lo haces, tampoco considero incurras en readmisión irregular. Se comunica al trabajador mediante burofax. Si están trabajando, solicita al juez, en incidente de ejcución, que pida al trabajador aporte vida laboral o nóminas de su empresa, para descontarlo de los salarios dejados de percibir. Si no readmites, la parte tiene 20 días hábiles para pedirla al juez, que tomará las medidas del art. 282 LPL.
 

uxio

Nuevo miembro
No es posible hacer esto :

"Si están trabajando, solicita al juez, en incidente de ejcución, que pida al trabajador aporte vida laboral o nóminas de su empresa, para descontarlo de los salarios dejados de percibir."

La empresa no puede pedir el incidente de ejecucion, solo lo pude pedir quien gana el pleito no quien lo pierde, lo que puede es descontar si los sabe los dias en que este estubo trabajando de los salarios de tramitacion, con lo cual el trabajador reclamara al juez en ejecucion de sentencia y entoncen la empresa ha de probar que este estubo trabajando para lo que puede hace que el juzgado requiera a la ss la informacion de si estubo de alta. Pero ojo hay que estar muy seguro porque si luego resulta que no se puede probar a la empresa la van a condenar a pagar con interese y ademas a pagar los honorios del abogado o graduado social del ejecutante.
 
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