Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

toni

Miembro conocido
Un amplio resumen:

1. Derecho a una protección eficaz y gratuita

Partiendo del reconocimiento del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, se establece el sometimiento exclusivo a esta norma de las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales de las personas empleadas del hogar, prohibiendo expresamente de la repercusión a estas de los gastos relacionados con su seguridad en el trabajo.

2. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo. Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción. Dichas medidas deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma, y se prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabore una herramienta gratuita que facilite a los empleadores el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.

. Otras obligaciones del empleador

Dotar a la persona trabajadora de equipos de trabajo adecuados, así como, en su caso, de los equipos de protección individual que sean necesarios.
Deberes de información, participación y formación de las trabajadoras. Esto implica mantener informada a la persona trabajadora de los riesgos que entraña su puesto de trabajo y de las medidas de seguridad aplicables; recibir propuestas de la persona empleada sobre seguridad y salud en el trabajo y procurar a la trabajadora una formación adecuada en prevención de riesgos laborales al momento de su contratación.
Realización de reconocimientos de periodicidad al menos trienal y bajo consentimiento de la persona trabajadora, respetando su privacidad.

4. Organización de la actividad preventiva

La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. La persona en quién se delegue deberá reunir los requisitos previstos en el art. 7 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.

5. Vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.

6. Servicios de ayuda a domicilio

En el caso concreto de los de servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que implica su desarrollo en domicilios privados, requieren una especificación del alcance de la acción preventiva y, en particular, del modo en que esta debe recoger todas las condiciones de trabajo de los servicios de ayuda a domicilio.

La D.F. 1.ª del RD analizado crea una nueva D.A. 13.ª al Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) donde se establecen las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de aplicación, las peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas.

7. Futuro desarrollo reglamentario y guía técnica

El RD 893/2024, de 10 de septiembre, prevé un desarrollo reglamentario futuro de las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar y determina que dicho desarrollo reglamentario deberá asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

En virtud de la D.A. 3.ª del RD, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.


8. Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor, con carácter general, el 12 de septiembre de 2024 (día siguiente al de su publicación en el BOE). No obstante, la D.F. 5.ª establece una aplicabilidad distinta para ciertas obligaciones de la persona empleadora en función de la publicación por parte del INSST de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos:



  • Obligaciones previstas: no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
  • Formación en materia preventiva: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el derecho a recibir una formación en materia preventiva (art. 5.3 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en esta materia.
  • Reconocimientos médicos: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligaciones relacionadas con los reconocimientos médicos (art. 8.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) serán de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido (D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
 

Kalin

Miembro activo
populismo puro y duro¡¡ Eso si, todo pendiente de desarrollo reglamentariotario vete a saber tu cuando...
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Un amplio resumen:

1. Derecho a una protección eficaz y gratuita

Partiendo del reconocimiento del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, se establece el sometimiento exclusivo a esta norma de las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales de las personas empleadas del hogar, prohibiendo expresamente de la repercusión a estas de los gastos relacionados con su seguridad en el trabajo.

2. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo. Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción. Dichas medidas deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma, y se prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabore una herramienta gratuita que facilite a los empleadores el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.

. Otras obligaciones del empleador

Dotar a la persona trabajadora de equipos de trabajo adecuados, así como, en su caso, de los equipos de protección individual que sean necesarios.
Deberes de información, participación y formación de las trabajadoras. Esto implica mantener informada a la persona trabajadora de los riesgos que entraña su puesto de trabajo y de las medidas de seguridad aplicables; recibir propuestas de la persona empleada sobre seguridad y salud en el trabajo y procurar a la trabajadora una formación adecuada en prevención de riesgos laborales al momento de su contratación.
Realización de reconocimientos de periodicidad al menos trienal y bajo consentimiento de la persona trabajadora, respetando su privacidad.

4. Organización de la actividad preventiva

La persona empleadora asumirá personalmente la organización de la actividad preventiva, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. La persona en quién se delegue deberá reunir los requisitos previstos en el art. 7 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.

5. Vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.

6. Servicios de ayuda a domicilio

En el caso concreto de los de servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que implica su desarrollo en domicilios privados, requieren una especificación del alcance de la acción preventiva y, en particular, del modo en que esta debe recoger todas las condiciones de trabajo de los servicios de ayuda a domicilio.

La D.F. 1.ª del RD analizado crea una nueva D.A. 13.ª al Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) donde se establecen las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de aplicación, las peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas.

7. Futuro desarrollo reglamentario y guía técnica

El RD 893/2024, de 10 de septiembre, prevé un desarrollo reglamentario futuro de las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar y determina que dicho desarrollo reglamentario deberá asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

En virtud de la D.A. 3.ª del RD, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.


8. Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor, con carácter general, el 12 de septiembre de 2024 (día siguiente al de su publicación en el BOE). No obstante, la D.F. 5.ª establece una aplicabilidad distinta para ciertas obligaciones de la persona empleadora en función de la publicación por parte del INSST de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos:



  • Obligaciones previstas: no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
  • Formación en materia preventiva: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el derecho a recibir una formación en materia preventiva (art. 5.3 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en esta materia.
  • Reconocimientos médicos: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligaciones relacionadas con los reconocimientos médicos (art. 8.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) serán de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido (D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
¡Muchas gracias!
 

MARTALCAB

Miembro activo
Vamos a aprender a utilizar la herramienta?, porque quien se supone que hará esto, la señora de 80 años? y el renonocimiento medico??. Conclusión, seguirá aumentando la economía sumergida.
 

Christian

Miembro
Vamos a aprender a utilizar la herramienta?, porque quien se supone que hará esto, la señora de 80 años? y el renonocimiento medico??. Conclusión, seguirá aumentando la economía sumergida.
A que herramienta te refieres? yo entiendo que tienen que tener ahora un servicio de prevención contratado y éstos apañarse con esto, no?
 

nudelma

Miembro
Consulta, ¿cómo estáis actuando al respecto? Quiero decir, ¿habéis comentado con los clientes que se pongan en contacto con empresas de PRL para que les informen de todo esto nuevo o todavía no porque esta pendiente de desarrollo? Por ir preparando el correito con el disgusto o esperarme a que los dolores de cabeza lleguen más adelante... :unsure:
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Consulta, ¿cómo estáis actuando al respecto? Quiero decir, ¿habéis comentado con los clientes que se pongan en contacto con empresas de PRL para que les informen de todo esto nuevo o todavía no porque esta pendiente de desarrollo? Por ir preparando el correito con el disgusto o esperarme a que los dolores de cabeza lleguen más adelante... :unsure:
yo ayer mande una circular de la que he tenido 0 respuesta, pero yo ya he cumplido, si ellos se hacen los olvidadizos y les cascan, la circular esta en la carpeta de elementos enviados.
 
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