Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo Publicado hoy 27/05 aclaraciones

Hola,

RD 19/2020 :
D. Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social

Se llevan a cabo mediante este real decreto ajustes técnicos a las medidas urgentes adoptadas en materia de Seguridad Social para mitigar el impacto del COVID-19, a la luz de los problemas de interpretación que se están identificando en su aplicación. Estos ajustes son necesarios y urgentes, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que la redacción actual está generando en los interesados.

Así, se ajustan algunas imprecisiones de los artículos 17 y 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de, aclarar, por un lado, aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y, por otro lado, el régimen aplicable a las exoneraciones, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

ESTO ... es aclarar algo?

El art 24 RD 8/2020 dice:

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
 
N

Nana

Guest
Uy, a mi me aclara muchisimo, ahora sé que definitivamente voy a mezclar pastillas con alcohol  ;D
 
A

abpr1056

Guest
Sinceramente entre tanta aclaración que hacen, desaclaración, normativas sorpresa, al final o nos provocan un infarto o nos llevan a las drogas para poder soportar todo esto.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Por lo menos en la introducción reconocen que ha habido una errónea redacción en alguna norma, y que esto ha podido provocar inseguridad jurídica

Por supuesto, no reconocen que TODAS las normas han estado mal redactadas, y que la inseguridad jurídica es el ESTADO GENERAL....
pero algo es algo
 

Kalin

Miembro activo
por otro lado, el régimen aplicable a las , precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.


Alguien puede decirme en que articulo de esta nueva va joya de RD vienen esas aclaraciones al las exoneraciones??

Juro q no lo veo y lo he mirado 3 veces.
Por cierto, soy nuevo y esta es mi primera intervencion en el foro
 
N

Nana

Guest
Bienvenido Kalin

En este foro vas a aprender mucho, y nos vas a aportar mucho, pero de los RDL de esta pandemia, no sabemos nada  ;D ;D ;D ;D

Yo los asemejo al tetris, van sacando cosas, algunas encajan, otras no pero caben a duras penas, y luego cuando empieza a ir más rápida la cosa, ZAS, el caos, y nosotros en medio  8)
 

fundación

Miembro conocido
Kalin dijo:
por otro lado, el régimen aplicable a las , precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.


Alguien puede decirme en que articulo de esta nueva va joya de RD vienen esas aclaraciones al las exoneraciones??

Juro q no lo veo y lo he mirado 3 veces.
Por cierto, soy nuevo y esta es mi primera intervencion en el foro

Es en la introducción, no en el articulado (el texto citado).
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el artículo 20.2 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

En la hasta ahora vigente redacción del punto 2 del artículo 24 del RDL 8/2020, pareciera que la empresa quedara eximida de todo cumplimiento formal por esto de la fm.
Ahora detallan, vigente a partir de mañana, que la exención de los ERTEs es solo y respecto de estar al corriente de pago con la seguridad social, sin quedar eximidos del resto de obligaciones comunicativas formales. Es el pequeño inciso que meten con lo del "apartado 1".

Es una aclaración, pero a efectos de ellos mismos. Cuando y respecto de que pueden morder. No aclaran nada respecto de las gestiones a realizar por parte de las empresas. Se supone, así por ciencia infusa y cacofónica, que ya debieramos conocer todas nuestras obligaciones.
 

Mc

Miembro activo
Pero esto se refiere sólo a las variacion y demas en seg. social ... nada habla sobre el tema de los envios previos del xml ere que parece que ahora piden en inspeccion, no ??? 

Imagino ademas que esto va referido a las comunicaciones en red del tema de fuerza mayor total y parcial , y variaciones R y S que tendremos que hacer desde 01 de junio .
 
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