Publicado en el BOE de hoy 6/11/2024
Real Decreto Ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024
Aunque adjunto el documento, este es el resumen de las medidas en materia de Seguridad Social:
- Las empresas que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se autorice un expediente de regulación temporal de empleo, podrán beneficiarse de distintas exenciones en las aportaciones a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
-Las empresas afectadas por la DANA, de concurrir determinadas circunstancias, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 y enero de 2025.
- Las empresas afectadas por la DANA, como alternativa, podrán solicitar una moratoria sin interés de hasta un año en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar igualmente entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
-Se amplía en un mes el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como la presentación de las correspondientes liquidaciones, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Se amplía el plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
-A efectos de la prestación económica, se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal iniciados como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA. Igual consideración y efectos tendrán las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia y la prestación por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.
Estas medidas serán aplicables a las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades que se relacionan en el Anexo del propio Real Decreto-ley 6/2024.
La entrada en vigor tendrá efectos en el día de hoy, 6 de noviembre de 2024.
Real Decreto Ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024
Aunque adjunto el documento, este es el resumen de las medidas en materia de Seguridad Social:
- Las empresas que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se autorice un expediente de regulación temporal de empleo, podrán beneficiarse de distintas exenciones en las aportaciones a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
-Las empresas afectadas por la DANA, de concurrir determinadas circunstancias, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 y enero de 2025.
- Las empresas afectadas por la DANA, como alternativa, podrán solicitar una moratoria sin interés de hasta un año en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar igualmente entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
-Se amplía en un mes el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como la presentación de las correspondientes liquidaciones, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Se amplía el plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
-A efectos de la prestación económica, se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal iniciados como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA. Igual consideración y efectos tendrán las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia y la prestación por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.
Estas medidas serán aplicables a las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades que se relacionan en el Anexo del propio Real Decreto-ley 6/2024.
La entrada en vigor tendrá efectos en el día de hoy, 6 de noviembre de 2024.