REANUDACION PRESTACION CESE ACTIVIDAD

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En el caso de suspension y reanudacion de la prestacion, en el momento de reanudar lo doy de baja por cese de actvidad pero tiene que cumplir de nuevo los requisitos para tener derecho a la prestación? Es decir que tengo que comprobar si cumple de nuevo los requisitos?
es decir tiene que vovler a cumplir los requisitos del artículo 331 y siguientes de la LGSS? En concreto el 10 % de perdidas?
 

Wastual

Miembro conocido
: la reanudación de una prestación de cese de actividad, cuando, tras iniciarse, posteriormente se suspende su percepción por quedar nuevamente en situación de alta como consecuencia de un trabajo por cuenta propia o ajena inferior a 12 meses, requiere volver a encontrarse en la situación legal habilitante: así expresamente lo dispone el art. 340.3 del TRLGSS.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
: la reanudación de una prestación de cese de actividad, cuando, tras iniciarse, posteriormente se suspende su percepción por quedar nuevamente en situación de alta como consecuencia de un trabajo por cuenta propia o ajena inferior a 12 meses, requiere volver a encontrarse en la situación legal habilitante: así expresamente lo dispone el art. 340.3 del TRLGSS.
Por ejemplo si se da de baja ahora y cobra la prestación y luego esta tres meses cobrandola, al cuarto suspende, y luego esta dos meses de alta? Tengo que comprobar: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en 1 año completo > al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Aqui al ser de nuevo alta, se excluye este requisito?. No esta un año de alta de nuevo?
El articulo que dice pone: 3. La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

Que se entiende que tengo que comprobar que teniendo en cuenta los datos de la prestacion inicial mas los datos de este nuevo periodo trabajado, sigue manteniendo las perdidas? yo entiendo que no tendria derecho porque no cumple el año de inicio de actividad. Por tanto seria imposible tener derecho ya que la sotras causas de ceses no las cumple: º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. 3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Lo unico alegar causas productivas aunque no haya perdidas ( que no tiene viabilidad el negocio) y que aun asi reconozca la prestación? No si en este caso lo reconocerian o habria que ir a los tribunales
 
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GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
: la reanudación de una prestación de cese de actividad, cuando, tras iniciarse, posteriormente se suspende su percepción por quedar nuevamente en situación de alta como consecuencia de un trabajo por cuenta propia o ajena inferior a 12 meses, requiere volver a encontrarse en la situación legal habilitante: así expresamente lo dispone el art. 340.3 del TRLGSS.
Veo muy dificil porque si paso poco tiempo podrian revisar que no se trata de un cese definito y revisar la prestacion. Si lo doy de alta en la misma actividad.

No sé, lo veo complicado esto de la reanudacion.
 

Wastual

Miembro conocido
Por ejemplo si se da de baja ahora y cobra la prestación y luego esta tres meses cobrandola, al cuarto suspende, y luego esta dos meses de alta? Tengo que comprobar:
A la finalización de "los dos meses de alta" debe mantener -literalmente así lo establece la Ley- la situación legal de cese de actividad. Es decir, que una baja "voluntaria", porque simplemente el autónomo la considere adecuada en ese momento, no permite reanudar el cese de actividad que interrumpió antes (después de "tres meses cobrándolo").

Respecto del resto de cuestiones que planteas: es una prestación -una vez superadas las extraordinarias por COVID- que no se suele solicitar, por lo que hay "poca ayuda en la interpretación" al respecto. Así que, en primer lugar, ¿qué es aquello que exigirá la mutua? Es la cuestión primordial, ya que será esta entidad quien deberá proceder con el reconocimiento solicitado:
- En algunas solo piden para la reanudación una declaración responsable
- En otras ocasiones, algunas consideran que lo que se debe tener en cuenta es la situación económica a la finalización de la nueva actividad, sin tener en cuenta lo anterior.

Así que, en este caso, debido a la escasez de criterios respecto a como se debe interpretar ese "mantenimiento", no queda más si no acudir a estas para que trasladen que es lo que ellas interpretan y, si no se está de acuerdo, plantear el correspondiente recurso judicial...
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Es complicado, porque la Mutua me comenta que si es por la misma actividad el nuevo alta,puede considerar que no era un cese definitivo la que le dio derecho a la prestación.
Si y en cuanto, a los requisitos, si vamos a la ley sería la situacion economica a la finalizacion de la nueva actividad sin tener en cuenta lo anterior (ya que l articulo habla de 12 meses).

Creo que voy a mantener una postura conservadora, ya que se plantean dudas y no tengo muchos antecedentes.
 
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