Sí: la reanudación de una prestación de cese de actividad, cuando, tras iniciarse, posteriormente se suspende su percepción por quedar nuevamente en situación de alta como consecuencia de un trabajo por cuenta propia o ajena inferior a 12 meses,
requiere volver a encontrarse en la situación legal habilitante:
así expresamente lo dispone el art. 340.3 del TRLGSS.
Por ejemplo si se da de baja ahora y cobra la prestación y luego esta tres meses cobrandola, al cuarto suspende, y luego esta dos meses de alta? Tengo que comprobar: Pé
rdidas derivadas del desarrollo de la actividad en 1 año completo > al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Aqui al ser de nuevo alta, se excluye este requisito?. No esta un año de alta de nuevo?
El articulo que dice pone: 3. La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y qu
e se mantiene la situación legal de cese de actividad.
Que se entiende que tengo que comprobar que teniendo en cuenta los datos de la prestacion inicial mas los datos de este nuevo periodo trabajado, sigue manteniendo las perdidas? yo entiendo que no tendria derecho porque no cumple el año de inicio de actividad. Por tanto seria imposible tener derecho ya que la sotras causas de ceses no las cumple: º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. 3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Lo unico alegar causas productivas aunque no haya perdidas ( que no tiene viabilidad el negocio) y que aun asi reconozca la prestación? No si en este caso lo reconocerian o habria que ir a los tribunales