Recargo de equivalencia y adquisición intracomunitaria de bienes

Pablolf

Miembro
Hola buenas, quisiera comentar una duda que me surge con una nueva clienta en recargo de equivalencia y de alta en el ROI, que recibe facturas de proveedores europeos:

Entiendo que de la propia ley del IVA, la Orden que regula el modelo 309 y el informe de 2015 de la AEAT sobre recargo de equivalencia y AIB (adquisiciones intracomunitarias --> https://goo.gl/YpCPTw) tengo que presentar el 309. Es cierto, verdad?

Y derivado de lo de antes, en el caso que tenga que presentarlo (que estoy seguro tras haber estudiado), como en las facturas del proveedor no aplica IVA ni el recargo, ¿debo aplicar el IVA español y el recargo por el que esté dado de alta mi cliente, cierto?

Gracias de antemano a quién me pueda echar una mano desde su experiencia  :)

PD:en el teléfono de la AEAT me dijeron que sí tenía que presentar la declaración y hacerlo por el IVA y el recargo español, pero al fin y al cabo son teleoperadores y no fiscalistas, por eso quiero una segunda opinión  :D
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Debes presentar el modelo 309, aplicas el IVA+RE a las AIB ( inversión del sujeto pasivo)  , ese IVA+RE es la cuota a ingresar.

Un saludo.
 

Pablolf

Miembro
Anteriormente esta misma Autónoma no dio su n° de iva al proveedor, por lo que este le trasladaba el iva alemán en las facturas. No podía deducircelo por estar en recargo de equivalencia. La asesoría que tuvo antes no presentaba 309 ni 349. Imagino que hicieron bien, cierto? Gracias.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Correcto, anteriormente no estaba dada de alta en ROI, por lo que su proveedor le aplicaba el IVA de origen, no tenía que presentar ni el 309 ni el 347.

Lo que me parece raro es que su proveedor no le pidiera el NIF-IVA antes de facturarle... imagino que tu clienta como autónoma tampoco le informó a su proveedor que hacia la adquisición como empresaria y no como persona física.





 

Pablolf

Miembro
Tengo una duda, ahora que tengo que aplicar el iva y el recargo, imagino que tengo que aplicar el tipo de iva y el recargo conforme al producto importado, cierto? Es decir, mi clienta solo importa te, que en España está gravado al 10%. Entonces tendré que aplicar el 10% + 1,4% de recargo, verdad? Saludos.
 
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