Pablolf
Miembro
Hola buenas, quisiera comentar una duda que me surge con una nueva clienta en recargo de equivalencia y de alta en el ROI, que recibe facturas de proveedores europeos:
Entiendo que de la propia ley del IVA, la Orden que regula el modelo 309 y el informe de 2015 de la AEAT sobre recargo de equivalencia y AIB (adquisiciones intracomunitarias --> https://goo.gl/YpCPTw) tengo que presentar el 309. Es cierto, verdad?
Y derivado de lo de antes, en el caso que tenga que presentarlo (que estoy seguro tras haber estudiado), como en las facturas del proveedor no aplica IVA ni el recargo, ¿debo aplicar el IVA español y el recargo por el que esté dado de alta mi cliente, cierto?
Gracias de antemano a quién me pueda echar una mano desde su experiencia
PD:en el teléfono de la AEAT me dijeron que sí tenía que presentar la declaración y hacerlo por el IVA y el recargo español, pero al fin y al cabo son teleoperadores y no fiscalistas, por eso quiero una segunda opinión
Entiendo que de la propia ley del IVA, la Orden que regula el modelo 309 y el informe de 2015 de la AEAT sobre recargo de equivalencia y AIB (adquisiciones intracomunitarias --> https://goo.gl/YpCPTw) tengo que presentar el 309. Es cierto, verdad?
Y derivado de lo de antes, en el caso que tenga que presentarlo (que estoy seguro tras haber estudiado), como en las facturas del proveedor no aplica IVA ni el recargo, ¿debo aplicar el IVA español y el recargo por el que esté dado de alta mi cliente, cierto?
Gracias de antemano a quién me pueda echar una mano desde su experiencia
PD:en el teléfono de la AEAT me dijeron que sí tenía que presentar la declaración y hacerlo por el IVA y el recargo español, pero al fin y al cabo son teleoperadores y no fiscalistas, por eso quiero una segunda opinión