Gracias Fernando! Ahora estaba rebuscando y he visto que lo recauda la Tesorería... Menos mal que al final no ha sido gran cosa y espero que en el futuro no se agrave por lo que sea, porque te hipotecan. Que feliz se está cuando no se sabe nada de esto, a este paso no va a querer nadie emprender.
Cuestión
Una empresa es declarada responsable del recargo de prestaciones por resolución del INSS. ¿Cómo se efectúa el ingreso de su importe?
Respuesta
La resolución una vez firme en vía administrativa se comunica a la TGSS para que recaude su importe. Si el recargo recae sobre pensiones (incapacidad permanente, viudedad, etc.), la Tesorería, determina el importe del capital coste del recargo, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. Si se trata de otras prestaciones (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes, etc.), la Tesorería recauda directamente el importe del recargo.
El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.
Respecto a los intereses de capitalización el TS considera que como las prestaciones deben satisfacerse desde la fecha del hecho causante, es evidente que los elementos a tomar en cuenta para los cálculos actuariales en ese momento (tablas de mortalidad) arrojarían un capital coste superior al fijado en el momento posterior de la liquidación e ingreso, con el consiguiente perjuicio de la Tesorería que ha de abonar la prestación desde aquella fecha, a no ser que se corrija ese desfase temporal mediante los intereses de capitalización. No se trata de intereses moratorios por el retraso en el ingreso de una deuda líquida, sino de fijar el capital coste necesario para abonar las prestaciones, ya incrementadas por el recargo, desde el momento del hecho causante.
Por tanto, el pago del recargo no se realiza mediante un ingreso mensual por la empresa en la Tesorería General para su posterior pago mensual por ésta al trabajador, sino que la Tesorería calcula el importe de la capitalización y la empresa lo ingresa de una sola vez.