La responsabilidad solidaria se caracteriza precisamente por que cada uno de los responsables está obligado a pagar todo y el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los responsables solidarios y reclamarle todo. El responsable solidario que pague (está obligado a pagar todo) después puede repetir contra el otro/s responsables solidarios por la parte que le corresponda (pero es tema aparte entre los dos responsables solidarios o los que fueran, por las buenas o acción de repetición en vía civil).
Cuando hay responsabilidad solidaria el acreedor (trabajador aunque reclame la administración)puede ir contra cualquiera de los dos o a la par, lo normal es ir contra quien sepas que tenga medios para pagar o contra el que sea más fácil cobrar, antes se supone que se mira la situación patrimonial de los responasables. Esto es así no solo en este caso, Son las normas que rigen la responsabilidad solidaria, tu piensa en una fianza solidaria cuando pides una hipoteca el banco puede ir contra el hipotecado, contra el fiador o contra ambos, lo normal es que el hipotecado si no paga es porque no tiene bienes y entonces el banco ir a contra el fiador.
De todas formas, la responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones (que es una construcción de la JP tiene ciertos matices pues fue quien estableció hace más de 15 años Que si cabía la responsabilidad solidaria en el recargo en ciertos supuestos como las contratas en contra de la interpretación que hasta entonces venía haciéndose), lo normal es que la comunicación indiquen la responsabilidad de cada uno de los empresarios implicados, es decir del % del recargo de prestaciones quien es responsable directo de x% y quien es de %, si no pones nada se supone que lo son al 50%, pero repito puede reclamarse el total a cualquiera de los dos y luego que se apañen (esto es así en vía administrativa y judicial).
No te fijes en la cuantía sino el % de recargo que se impone sobre prestaciones y ahí mira si indica que de es porcetaje corresponde tal % a uno y tal a otro, pues se suele indicar que parte del porcentaje corresponde a acada uno en función de la responsabilidad que se le impute (si es por igual al 50%). De todas formas esto sólo te sirve para saber lo que puedes reclamar del otro empresario responsable pero no evita que estes obligado a pagar todo cuando te veas reclamado pues como dices la responsabilidad es solidaria.
Una vez sepas eso, pues yo me pondrían de acuerdo con el otro en el pago (juntar el dinero) para evitar que tu cliente tenga que abonar todo al verse reclamado como responsable solidario y también a efectos de reclamación administrativa o judicial si la vais a plantear pues en algún punto puede ser conveniente ponérse de acuerdo, pues los efectos de la reclamación pueden, en su caso, aprovechar o perjudicar a los 2. Cuestión distinta es que el otro empresario quiera, si a él no le pueden quitar el dinero pues pasará o si tiene buena defensa del incumplimiento que a él se le imputa pudiendo el salir libre o cargándole todo el muerto a tu cliente.
Ah, también sería bueno empezar por las actas de infracción que tuvieron que extenderse en materia de prevencion pues no dices si son firmes o están reclamadas, etc.