RECARGO DE PRESTACIONES (URGENTE)

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos,

Tengo un cliente que trabajo como subcontratado en una obra en la cual uno de sus trabajadores sufrió un accidente de trabajo que desemboco en una incapacidad. Ahora inspección de trabajo reclama a mi cliente 100.000 euros de recargo de prestaciones, pero, en la resolución indica que el paso será SOLIDARIAMENTE entre mi cliente y la empresa que la contrato ¿eso significa que deben pagar ese importe a medias???? porque la carta de pago del importe, solo viene a nombre de mi cliente.
¿como lo veis????'
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Si es solidaria, seguramente que a la empresa ppal le ha llegado tambien.
si estás en plazo, presenta alegaciones. Lo normal es que vaya con el expediente sancionador, mira a ver si hay caducidad.
ciao!
 

CHARO

Miembro conocido
No sabemos si la otra empresa lo ha recibido, solo sabemos que la carta de pago viene a nombre de mi cliente con la totalidad del importe. Tenemos pensado presentar alegaciones, aún estamos a tiempo, pero al poner SOLIDARIAMENTE, pensamos que recibiríamos carta de pago con la mitad del importe y que reclamarían a la otra empresa el resto. En este caso ¿deberíamos solicitar la expedición de la parte correspondiente a la otra empresa en esas mismas alegaciones?
 

Sandrita

Nuevo miembro
La responsabilidad solidaria se caracteriza precisamente por que cada uno de los responsables está obligado a pagar todo y el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los responsables solidarios y reclamarle todo. El responsable solidario que pague (está obligado a pagar todo) después puede repetir contra el otro/s responsables solidarios por la parte que le corresponda (pero es tema aparte entre los dos responsables solidarios o los que fueran, por las buenas o acción de repetición en vía civil).

Cuando hay responsabilidad solidaria el acreedor (trabajador aunque reclame la administración)puede ir contra cualquiera de los dos o a la par, lo normal es ir contra quien sepas que tenga medios para pagar o contra el que sea más fácil cobrar, antes se supone que se mira la situación patrimonial de los responasables.  Esto es así no solo en este caso,  Son las normas que rigen la responsabilidad solidaria, tu piensa en una fianza solidaria cuando pides una hipoteca el banco puede ir contra el hipotecado, contra el fiador o contra ambos, lo normal es que el hipotecado si no paga es porque no tiene bienes y entonces el banco ir a contra el fiador.

De todas formas, la responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones (que es una construcción de la JP tiene ciertos matices pues fue quien estableció hace más de 15 años Que si cabía la responsabilidad solidaria en el recargo en ciertos supuestos como las contratas en contra de la interpretación que hasta entonces venía haciéndose),  lo normal es que la comunicación indiquen la responsabilidad de cada uno de los empresarios implicados, es decir del % del recargo de prestaciones quien es responsable directo de x% y quien es de %,  si no pones nada se supone que lo son al 50%, pero repito puede reclamarse el total a cualquiera de los dos y luego que se apañen (esto es así en vía administrativa y judicial).

No te fijes en la cuantía sino el % de recargo que se impone sobre prestaciones y ahí mira si indica que de es porcetaje corresponde tal % a uno y tal a otro, pues se suele indicar que parte del porcentaje corresponde a acada uno en función de la responsabilidad que se le impute (si es por igual al 50%). De todas formas esto sólo te sirve para saber lo que puedes reclamar del otro empresario responsable pero no evita que estes obligado a pagar todo cuando te veas reclamado pues como dices la responsabilidad es solidaria.

Una vez sepas eso, pues yo me pondrían de acuerdo con el otro en el pago (juntar el dinero) para evitar que tu cliente tenga que abonar todo al verse reclamado como responsable solidario y también a efectos de reclamación administrativa o judicial si la vais a plantear pues en algún punto puede ser conveniente ponérse de acuerdo, pues los efectos de la reclamación pueden, en su caso, aprovechar o perjudicar a los 2. Cuestión distinta es que el otro empresario quiera, si a él no le pueden quitar el dinero pues pasará o si tiene buena defensa del incumplimiento que a él se le imputa pudiendo el salir libre o cargándole todo el muerto a tu cliente.

Ah, también sería bueno empezar por las actas de infracción que tuvieron que extenderse en materia de prevencion pues no dices si son firmes o están reclamadas, etc.


 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

Efectivamente, el pago del recargo es solidario y se puede reclamar el pago del 100% a cualquiera de las empresas.

Ahora bien, la empresa que pague el 100%, si considera que no era responsable de nada del accidente, o como mucho el 50%, siempre puede ejercer en vía civil el derecho de repetición frente al otro responsable solidario que no lo ha hecho y en la sentencia civil se podrán establecer los porcentajes de responsabilidad y por tanto el pago que tiene que hacer la que no ha pagado a la que ha pagado el 100%...
 
Hola buenos días soy nuevo en este grupo quisiera saber si alguien me podía situar un poco en la situación que me encuentro actual en el 2004 sufrí un accidente de tibia y peroné me quedo una pensión del 55% sobre su base reguladora actualmente tengo el 20%, añadido por la edad es decir el 75%. Y en agosto del 2023 me llegó una carta de la seguridad social por lo cual se puso en contacto conmigo para decirme que había recibido una nueva prestación la pensión de incapacidad permanente total cualificada por lo cual me dicen que se van a poner en contacto con la empresa para reclamar un tanto por ciento no sé qué tanto por ciento es y que cálculo tendría pero son ya veinte años casi lo que sí tengo un complemento reconocido del 50%. Que tanto por ciento me darían y a qué tiempo sería desde que tuve el accidente gracias os agradezco que me orientéis un poco
 

elchuske

Miembro conocido
Hayss dios mio. Este hilo es del 2017, asi que ha llovido un huevo. Este foro es casi en su totalidad de profesionales para tratar nuestras temas comunes. Propios de nuestra profesion. A veces se contesta pero eso no es lo habitual. Y en tu caso dudo que alguien se moleste. Pero lo tienes facil. Quien te escribio la carta ???? Ese es el que te tiene que aclarar cuales son sus intenciones y darte detalles de lo que preguntas.
saludos
 
Hayss dios mio. Este hilo es del 2017, asi que ha llovido un huevo. Este foro es casi en su totalidad de profesionales para tratar nuestras temas comunes. Propios de nuestra profesion. A veces se contesta pero eso no es lo habitual. Y en tu caso dudo que alguien se moleste. Pero lo tienes facil. Quien te escribio la carta ???? Ese es el que te tiene que aclarar cuales son sus intenciones y darte detalles de lo que preguntas.
saludos
La mando la seguridad social
 
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