recargo de recargo

Caslaboral

Miembro conocido
Buenas amigos y feliz año!

Tengo ya un par de CASIAS discutiendome con TGSS por un tema de recargos. Os pongo en contexto: Liquidacion de octubre, que se paga en noviembre, el cliente se pasa de dia y paga el recibo el 02-12-2024. Total, mando el recibo a TGSS para que me manden carta de pago de solo el recargo (esto ha sido HOY). Me mandan carta de pago y resulta que me estan haciendo esto: recargo original del 10% (porque esta pagado en diciembre) mas el 20% de ese recargo como otro recargo por pagarlo en enero XD.

Esto? opiniones vuestras? Segun YO, no se puede aplicar un recargo a una deuda que es un recargo (articulo 10.3 del RD 1415/2004), por tanto, se deberia pagar unicamente el recargo del 10% de la deuda original. Es asi o me pierdo algo?
 

Petrus

Miembro conocido
Creo que el 10% de recargo es si lo hubieras pagado, en este caso, en el mes de diciembre, a partir del mes de enero te aplican el 20% de recargo.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo igual, si hubieras pagado el 10% en diciembre ya estaría, pero al pasar a enero el recargo, entonces es 20% de esta cantidad debida.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Creo que el 10% de recargo es si lo hubieras pagado, en este caso, en el mes de diciembre, a partir del mes de enero te aplican el 20% de recargo.
Pero el monto de seguridad social ya esta pagado en diciembre. Y ni tan siquiera me piden el 20% de la cantidad de seguridad social que se debia pagar. Me piden un 20% del 10% de recargo...

Pongo un ejemplo ficticio: se tenia que pagar en noviembre 1000 euros de seguridad social. 1100 con recargo en diciembre. Se pagaron 1000 (la cantidad normal). Falta por pagar 100 de recargo. Ahora me piden que pague 120 euros, no 200 (que seria el 20%). Me estan aplicando un recargo al recargo, cosa que tenia entendido que no se puede hacer. Pero bueno, como la cantidad real es muy pequeña ya lo pagaremos.

gracias
 

fundación

Miembro conocido
Repensándolo es algo raro lo que dicen. Si no hubieses pagado el monto, ahora pagarías el monto y el recargo 20%. Pagaste en diciembre y quedo una cantidad pendiente, el 10%, que ya es deuda también y ahí aplicaron recargo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Repensándolo es algo raro lo que dicen. Si no hubieses pagado el monto, ahora pagarías el monto y el recargo 20%. Pagaste en diciembre y quedo una cantidad pendiente, el 10%, que ya es deuda también y ahí aplicaron recargo.
Exacto, pero bajo mi punto de vista ese recargo no se puede aplicar otro recargo, o eso interpreto yo del articulo 10.3: "3. En ningún caso podrá aplicarse recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses".
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una interpretación raruna, pero de hecho, más favorable a la que se derivaría del 10.5 2º párrafo.

Supongo que consideran que la "cuota debida" en diciembre era ya 110, y como se pago a cuenta 100, te aplican para enero el 20 % pero solo por la parte de "cuota debida" no abonada en diciembre.
 
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