Recargo máximo

Argi

Miembro conocido
Hola,
Me ha llegado una declaración rectificativa con pérdida de bonificación. La reclamación de la deuda ya lleva el 20% de recargo. Quiero presentar recurso alzada y no la empresa de momento no tiene intención de pagar.
Al tener ya recargo del 20%, entiendo que no aumenta el importe de la cantidad reclamada ¿no?
 

Argi

Miembro conocido
¿Y es necesario interponer un aval o consignar la cantidad adeudada para que el recurso sea atendido?
 

LABOR

Miembro activo
Copio de información general de la seguridad social:

El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se inicia automáticamente una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiera satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan formular.

La iniciación de la vía ejecutiva determina la aplicación automática del correspondiente recargo del 20 ó 35 por ciento, según proceda.

Este procedimiento se impulsa de oficio en todos los trámites y una vez iniciado sólo podrá suspenderse en los siguientes casos:

  1. Por resolución por la que se concede aplazamiento de la deuda.
  2. Por la formulación de un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos, en su caso, los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 por ciento del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de los costes reglamentariamente establecidos.
Los actos producidos en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, como cualquier otro acto en materia de gestión recaudatoria, pueden ser objeto de impugnación.
 
Arriba