Recargo o No, Atrasos Convenio

ManuelSM2

Miembro
Buenas tardes, ¿ Sabéis si  un trabajador que ha estado por ejemplo de enero a febrero de alta en la empresa- marzo baja- y de abril  hasta la fecha de alta, se le debe fraccionar en dos partes  los atrasos de convenio? ¿ El primero tendría que ir con recargo? Imagino que sí, y que además la S.S. lo mirará con lupa.
Gracias por anticipado.
 

laboris

Miembro
Hola Manuel, si, por cada periodo trabajado debes calcular atrasos, pero no lleva recargo ya que si el convenio o la tabla salarial se ha publicado ahora, tienes un mes para realizar esos atrasos sin recargo.

Saludos y espero que todo vaya bien.
 

ManuelSM2

Miembro
laboris dijo:
Hola Manuel, si, por cada periodo trabajado debes calcular atrasos, pero no lleva recargo ya que si el convenio o la tabla salarial se ha publicado ahora, tienes un mes para realizar esos atrasos sin recargo.

Saludos y espero que todo vaya bien.

Muchas gracias laboris, a primera hora he llamado a Sistema Red, y es así, como me has dicho. Si hay un mes en el que no ha cotizado entonces corresponde fraccionar, y dicho atraso de convenio no conlleva recargo si estamos en plazo ( Agosto salió en Convenio, es decir, que sí).

Saludos y ánimo con el trabajo!
 
Arriba