Muy buenas
Ya hemos recibido la famosa carta de ITSS informando de la incompatibilidad de estar en ERTE y trabajando.
Dice, textualmente: "Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art 298 h de la Ley General de la Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.
Yo estoy comunicando al SEPE a través de redsara las incorporaciones de los trabajadores con el famoso Excel naranja.
¿Cuál es la comunicación que dice que debe realizarse distinta a la del SEPE?
Gracias
Ya hemos recibido la famosa carta de ITSS informando de la incompatibilidad de estar en ERTE y trabajando.
Dice, textualmente: "Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art 298 h de la Ley General de la Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.
Yo estoy comunicando al SEPE a través de redsara las incorporaciones de los trabajadores con el famoso Excel naranja.
¿Cuál es la comunicación que dice que debe realizarse distinta a la del SEPE?
Gracias