RECLAMACIÓN AL TRABAJADOR COTIZACIÓN INSPECCION

AL1978

Miembro conocido
Muy buenas compañeros, que tal las vacaciones?

El lunes me incorporé yo, y como siempre con algún "regalo". Os cuento:

Nuevo cliente y creo que tendré lío con un trabajador.

Contrato de relevo desde el año 2015 (25% activo, 75% jubilado) , nosotros lo cogimos en enero de 2017. BASE COTIZACION A APLICAR 70% según normativa de jubilación parcial.

El lunes citación de Inspección y me enseñan que no han cotizado correctamente las bases del contrato de relevo desde 2015, 2016. Le muestro 2017 y comprobamos que son correctas.

Sin más, lo comento con la empresa y con el anterior compañero, sin problemas al parecer un fallo al informar el contrato no hizo que se calculara bien. 

El tema es que tras hacer los cálculos de las complementarias de 2015 y 2016 que tengo que enviar en L90, entiendo que si las nóminas de 2015 y 2016 hubieran estado hechas correctas el trabajador hubiera percibido menos ya que el descuento de SS por parte del trabajador hubiera sido mayor. Por lo que el trabajador ha percibido un salario indebido.


El pago total es la parte a cargo de la empresa, la parte del trabajador y el recargo (que el compañero se hará cargo).
La empresa me pregunta si podemos reclamar al trabajador su parte?
Entiendo que sí, pero cómo? cantidades...monitorio    y la prescripción?

os ha tocado algún caso parecido? Qué opináis?

Muchas Gracias


PD: Y lo bien que estaba yo en la montaña....casi ni os echaba de menos
 

Sandrita

Nuevo miembro
Te refieres a si puedes reclamar al trabajador las cantidades que en concepto de cotización a cargo del trabajador hubieran correspondido en su día si se hubiera realizado bien?. Si es así, me da que no puedes reclamar nada al trabajador, de ahí que le reclamen todo a la empresa pues en este caso es el único sujeto responsable según la ley.

Art. 142.2 LGSS, "El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

Además ten en cuenta que el trabajador tributó por esa retribución mayor.
 
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