Buenos días.
Se que tengo un año para reclamación de cuantías.
Si presento conciliación previa según el artículo 65 de la Ley 36/2011 se suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción...El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados....
SI PRESENTO LA CONCILIACIÓN PREVIA EN RECLAMACIÓN DE CUANTÍA Y SE ME PASAN LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DEMANDA..... SIEMPRE QUE NO HAYA PASADO EL AÑO ¿PUEDO VOLVER A PRESENTAR NUEVA PAPELETA DE CONCILIACIÓN...... Y SUBSIGUIENTE DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL POR RECLAMACIÓN DE CUANTÍA?.
Se que tengo un año para reclamación de cuantías.
Si presento conciliación previa según el artículo 65 de la Ley 36/2011 se suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción...El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados....
SI PRESENTO LA CONCILIACIÓN PREVIA EN RECLAMACIÓN DE CUANTÍA Y SE ME PASAN LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DEMANDA..... SIEMPRE QUE NO HAYA PASADO EL AÑO ¿PUEDO VOLVER A PRESENTAR NUEVA PAPELETA DE CONCILIACIÓN...... Y SUBSIGUIENTE DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL POR RECLAMACIÓN DE CUANTÍA?.