RECLAMACIÓN DE CUANTIA

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenos días.
Se que tengo un año para reclamación de cuantías.
Si presento conciliación previa según el artículo 65 de la Ley 36/2011 se suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción...El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados....

SI PRESENTO LA CONCILIACIÓN PREVIA EN RECLAMACIÓN DE CUANTÍA Y SE ME PASAN LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DEMANDA..... SIEMPRE QUE NO HAYA PASADO EL AÑO ¿PUEDO VOLVER A PRESENTAR NUEVA PAPELETA DE CONCILIACIÓN...... Y SUBSIGUIENTE DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL POR RECLAMACIÓN DE CUANTÍA?.
 

Mr. White

Miembro activo
SI PRESENTO LA CONCILIACIÓN PREVIA EN RECLAMACIÓN DE CUANTÍA Y SE ME PASAN LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DEMANDA..... SIEMPRE QUE NO HAYA PASADO EL AÑO ¿PUEDO VOLVER A PRESENTAR NUEVA PAPELETA DE CONCILIACIÓN...... Y SUBSIGUIENTE DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL POR RECLAMACIÓN DE CUANTÍA?.

Es que si se te pasa el plazo para la demanda - que es un año desde que presentaste la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad - se te ha pasado igualmente el plazo para presentar una nueva papeleta...

Por ejemplo, presentas la papeleta el 1 de enero de 2013, tienes hasta el 1 de enero de 2014 para o bien presentar la demanda o bien volver a presentar una papeleta de conciliación reclamando las mismas cantidades que reclamabas el 1 de enero de 2013... Si no, habría prescripción de esas cantidades y ya no podrías reclamarlas...
 

JAIMESG

Nuevo miembro
En concreto se trataría de reclamación por diversos conceptos de abril de 2013.
Entiendo que la reclamación de cuantía la tengo hasta abril 2014.
Si presento papeleta de conciliación en mayo 2013, se suspenden los cómputos hata la celebración de conciliación........
Si se celebra conciliación sin avenencia y se pasan los 30 días ....... tendré que volver a presentar nueva papeleta de conciliación ¿verdad? para presentar luego demanda.... siempre con el límite de abril 2014 ¿esto es así?.
Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, puedes reclamar hasta abril de 2014.

Si presentas la conciliación en mayo de 2013, tienes un año para presentar la demanda con la certificación del Acta de Conciliación. No haría falta otra papeleta de conciliación, salvo si quisieras reclamar otras cantidades o conceptos no incluidos en la primera papeleta.

Por tratarse de un plazo de prescripción, su cómputo se interrumpe por la presentación de solicitud de conciliación o mediación, reiniciándose el cómputo íntegro del plazo desde el momento de su interrupción. O sea, otro año.

Por otro lado, para agilizar, mira a ver si puedes hacer uso del monitorio ( art. 101 LRJS).
 

Mr. White

Miembro activo
Por aclarar un poco más, y respecto de los 30 días, lo que viene a decir el art. 65.2 LRJS es que si pasan 30 días desde que presentas la papeleta de conciliación y no hay citación, ya te puedes ir al juzgado con la demanda y la solicitud de la conciliación, que no te va a requerir para que aportes el Acta de Conciliación, pues se tiene por cumplido el trámite.

Al final, donde más riesgo hay con esto es con los plazos de caducidad (despidos, sanciones...).
 
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