RECLAMACIÓN PREVIA A LA JURISDICCIÓN SOCIAL

JAIMESG

Nuevo miembro
Según el artículo 71 de la Ley 36/2011, he presentado reclamación previa en el plazo de 30 días contra una resolución del INSS que desestima una solicitud de Incapacidad Permanente total para la profesional habitual.
Posteriormente y pasado y bien pasado ese plazo de 30 días me han facilitado informe médico de la Seguridad Social sobre la enfermedad y patología del interesado.
¿es factible presenta escrito solicitando que se adjunte al expediente y se tenga en cuenta en la resolución que tiene que dictar el INSS en el plazo de 45 días?.
¿o es posible que no lo tengan en cuenta?.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que, en base al art. 112.3 Ley 30/1992, sobre hechos o documentos no recogidos en el expediente originario y en relación a los recursos administrativos, no lo van a tener en cuenta pues "el recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo".

De todas formas, por presentarlo, no pierdes nada. Si lo valoran y encima te dan la razón, pues estupendo.

Lo único, para evitar problemas, no varíes el cómputo del plazo para la desestimación presunta y cuenta desde la fecha de interposición de la reclamación previa
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias.
Si no me equivoco, debe contestar de forma expresa el INSS en el plazo de 45 días y de no contestar funciona el silencio administrativo negativo ¿verdad?. No obstante, y según la Ley 30/1992 en su artículo 125.2, transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador puede considerar desestimada la reclamación al efecto de la acción judicial laboral... con lo que al mes puedo presentar ya la demanda o esperar a los 45 días para contestación expresa o de no contestar presunta y tener un plazo de un mes para presentar demanda ¿es así verdad?. REPITO, MUCHAS GRACIAS.
 

Mr. White

Miembro activo
Como la Ley 30/1992 es supletoria, debes aplicar el art. 71 LRJS.

O sea, si resuelven expresamente, la demanda la presentas en el plazo de 30 días desde la notificación de la desestimación de la reclamación previa.

Si no resuelven expresamente, la demanda la presentas en el plazo de 30 días a contar desde que se produzca la desestimación presunta (esto es, cuando hayan pasado 45 días desde la fecha de interposición de la reclamación previa).

Saludos.
 
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