Reclamación cotización de autónomo

Javie

Miembro
Buenas tardes,

A un señor le reclama la tesorería un periodo de cotización de autónomos en el que realmente no ha estado, lo que le ha generado una deuda con ésta considerable.

Hecha la reclamación previa y no contestada ésta ( va hacer 3 meses desde que se presentó ), la demanda en el juzgado de lo social  ha de dirijirse exclusivamente a la tesoreria?? bajo que modalidad??

Gracias!
 

Javie

Miembro
Perdón! lo que está hecho es un recurso de alzada... después de éste va directamente demanda al juzgado o reclamación previa ( o el recurso de alzada cumple esa labor )??
 

Javie

Miembro
a) Los g. sociales podemos utilizar esa vía ? 

b) Es hacer una demanda al igual q en el orden social y ya está??
 

Mr. White

Miembro activo
Desde la desestimación presunta del recurso de alzada tienes 6 meses para ir al C-A (aunque hay sentencias del Supremo que dicen que si la Administración no cumple con su obligación de resolver expresamente, tampoco el administrado tiene obligación de interponer el recurso C-A en el plazo de 6 meses).

Yo lo que hago cuando han pasado los 3 meses es mandarles un escrito por dos motivos:

1.- Normalmente, en el recurso de alzada pido la suspensión de la resolución. Como si en un mes no te han contestado a esa suspensión se entiende concedida (art.111.3 Ley 30/1992), en ese escrito les digo que la resolución está suspendida.

2.- Además, como es mejor tener sus argumentos por el que desestiman el recurso de alzada antes de ir al Contencioso-Administrativo que ir a ciegas, les recuerdo su obligación de resolver expresamente (art.42.1 Ley 30/1992).

Sobre el procedimiento, es como dice Fernando siempre que el procedimiento se rija por el procedimiento abreviado (art. 78 LJCA), aunque se puede pedir que el pleito se celebre si necesidad de vista tras la última reforma (si no va a haber testigos, ni documental,...; es mejor, porque si no te pueden citar para dentro de dos o tres años...al menos en Madrid).

Si no aplica el art. 78, el procedimiento es el ordinario y es por escrito (salvo que pidas que haya vista): anuncio recurso, se recibe el expediente, se formaliza demanda, se contesta por el Abogado del Esatdo, se propone prueba, se practica, conclusiones y sentencia.




Y sí, hace falta abogado.



 



 
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