Hola, permitidme que os plantee una cuestión.
Es en relación a una reclamación por diferencias de salario (compensación y absorción, supuestamente indebida, de la mejora voluntaria).
Sin entrar ahora en el fondo del asunto (aunque hemos debatido sobre ello en alguna ocasión en este Foro, recordaréis un par de sentencias del TS que nos rompieron los esquemas a muchos, aunque parece que ahora han rectificado en alguna sentencia más reciente), en principio se pueden reclamar las diferencias de los últimos 12 meses.
El caso es que hace ya casi un año el trabajador presentó una reclamación extrajudicial (escrito de reclamación dirigido directamente a la empresa) y por las diferencias que él entendía, se le debían por los 12 meses anteriores (además de actualizar su salario, claro).
Se le dio respuesta en ese momento, desestimando su reclamación. Como digo, esto fue hace ya casi un año
Resulta que hace un par de meses presentó demanda ante el juzgado de lo social, que nos ha sido comunicada ahora junto con la citación a la conciliación previa.
El caso es que el importe demandado es el acumulado desde 12 meses antes de su reclamación inicial a la empresa (por tanto, estamos hablando de supuestas diferencias acumuladas durante los últimos dos años).
¿No deberían ser, a lo sumo, lo correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda?
¿Cuenta , a estos efectos (periodo reclamado) la reclamación previa y directa a la empresa? ¿aunque entre la misma y la demanda ya ante el juzgado hayan transcurrido 8 o 9 meses?
Gracias
Es en relación a una reclamación por diferencias de salario (compensación y absorción, supuestamente indebida, de la mejora voluntaria).
Sin entrar ahora en el fondo del asunto (aunque hemos debatido sobre ello en alguna ocasión en este Foro, recordaréis un par de sentencias del TS que nos rompieron los esquemas a muchos, aunque parece que ahora han rectificado en alguna sentencia más reciente), en principio se pueden reclamar las diferencias de los últimos 12 meses.
El caso es que hace ya casi un año el trabajador presentó una reclamación extrajudicial (escrito de reclamación dirigido directamente a la empresa) y por las diferencias que él entendía, se le debían por los 12 meses anteriores (además de actualizar su salario, claro).
Se le dio respuesta en ese momento, desestimando su reclamación. Como digo, esto fue hace ya casi un año
Resulta que hace un par de meses presentó demanda ante el juzgado de lo social, que nos ha sido comunicada ahora junto con la citación a la conciliación previa.
El caso es que el importe demandado es el acumulado desde 12 meses antes de su reclamación inicial a la empresa (por tanto, estamos hablando de supuestas diferencias acumuladas durante los últimos dos años).
¿No deberían ser, a lo sumo, lo correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda?
¿Cuenta , a estos efectos (periodo reclamado) la reclamación previa y directa a la empresa? ¿aunque entre la misma y la demanda ya ante el juzgado hayan transcurrido 8 o 9 meses?
Gracias