Reclamación de cantidad. Periodo máximo reclamable

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que os plantee una cuestión.

Es en relación a una reclamación  por diferencias de salario (compensación y absorción, supuestamente indebida, de la mejora voluntaria).
Sin  entrar ahora en el fondo del asunto (aunque hemos debatido sobre ello en alguna ocasión en este Foro, recordaréis un par de sentencias del TS que nos rompieron los esquemas a muchos, aunque parece que ahora han rectificado en alguna sentencia más reciente), en principio se pueden reclamar las diferencias de los últimos 12 meses.
El caso es que hace ya casi un año el trabajador presentó una reclamación extrajudicial (escrito de reclamación dirigido directamente a la empresa) y por las diferencias que él entendía, se le debían por los 12 meses anteriores (además de actualizar su salario, claro).
Se le dio respuesta en ese  momento, desestimando su reclamación. Como digo, esto fue hace ya casi un año
Resulta que hace un par de meses presentó demanda ante el juzgado de lo social, que nos ha sido comunicada ahora junto con  la citación a la conciliación previa.
El caso es que el importe demandado es el acumulado desde 12 meses antes de su reclamación inicial a la empresa (por tanto, estamos hablando de supuestas diferencias acumuladas durante los últimos dos años).
¿No deberían  ser, a  lo sumo, lo correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda?
¿Cuenta , a estos efectos (periodo reclamado) la reclamación  previa y directa a la empresa? ¿aunque entre la misma y la demanda ya ante el juzgado hayan transcurrido 8 o 9 meses?

Gracias
 

manolo

Miembro activo
Por lo que yo entiendo solo puede demandar por las cantidades no abonadas en los ultimos doce meses previos a la presentacion de la papeleta.
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Comparto opinion con Manolo, y recordar  que al ser un plazo de prescripcion ,cualquier accion bien al Smac o al juzgado vuelve a iniciar el computo deun año.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo, gracias por vuestras respuestas.

Entiendo, entonces, que las diferencias que puede reclamar (y más allá de la viabilidad de la reclamación en base  a su argumentación legal) no pueden ir más allá de las correspondientes a los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda (bueno, y las que se vayan acumulando desde ese momento y hasta que se resuelva el litigio), en  ningún  caso retrotraerse a los 12 meses anteriores a la presentación de la reclamación inicial y extrajudicial directamente a la empresa (y, que, como digo, ocurrío hace ya casi un año, lo que hace que reclame diferencias de hace ya casi dos años).

Por cierto, y ya entrando en cuestiones de fondo, voy a ver si recupero esa o esas sentencias más recientes y por las que parece que el TS rectifica (o, al menos matiza) esa doctrina que tantos esquemas nos rompió a algunos respecto a la no posibilidad de compensar y absorber a cargo de la mejora voluntaria incrementos de conceptos de convenio.

Saludos y gracias de nuevo.
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

En su primera reclamación, extrajudicial, reclamaba las diferencias de los 12 meses anteriores a esa reclamación.

Con ello, el contardor de la prescripción se pone a cero, es decir, vuelvo a tener 12 meses para reclamar esos importes.

Ahora, en la papeleta, reclama, esos 12 meses, y presenta la papeleta antes que hayan pasado 12 meses desde esa reclamación extrajudicial (¨entre la misma y la demanda ya ante el juzgado hayan transcurrido 8 o 9 meses¨, dice Nando).

Para mí, siendo así, no hay prescripción alguna, pues la prescripción se puede interrumpir con la papeleta, o de forma extrajudicial (burofax, escrito con respuesta de la empresa,...).
 

Mr. White

Miembro activo
Ejemplo:

Me debes 4 euros que me tenías que haber pagado el 5 de enero de 2012.

Te mando un burofax el 3 de enero de enero de 2013 y te reclamo los 4 euros, pero no demando.

Por tanto, te puedo reclamar ese importe de 2012 hasta el 3 de enero de 2014.

Y si el 2 de enero de 2014 meto una papeleta o mando un burofax reclamando esos 4 euros de 2012, vuelvo a tener un plazo de 12 meses para demandarte ese importe ante el juzgado o volver a reclamartelo con papeleta o de forma extrajudicial para ganar otro año.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Mr. White, queda claro.
En fin, será cuestión de centrarse en la cuestión de fondo.
Voy a revisar el tema de la posibilidad de compensación y absorción a cargo de la mejora voluntaria de los incrementos por convenio.
Estamos hablando del convenio de consultorías, de un par de sentencias del TS del 2012 (y de una un poco anterior de la AN) que nos rompieron los esquemas a muchos (parecían dar a entender que no cabía esa compensación, que la mejora voluntaria "pactada" era una condición más beneficiosa con consolidada y de nauraleza no homogénea a los conceptos salariales de convenio) pero parece que desde entonces el TS ha rectificado, o al menos, matizado, esa doctrina en alguna sentencia posterior.

No sé si alguno de por aquí se ha encontrado con reclamaciones de este tipo (me refiero al convenio de Consultóría).

Saludos
 

Iker

Miembro
Hola Nando,

Algo me ha tocado lidiar con ese dichoso convenio y sus infumables interpretaciones.  :mad:

Como es un convenio que está obsoleto totalmente, supongo que ese trabajador cobrará por encima de convenio. Si es así, entiendo, personalmente, que podrías alegar que el trabajador tiene pactado un "salario global" . Dado que su retribución es superior a la estipulada por convenio para su categoría profesional.

Te pego...

La compensación y absorción salarial nos va a servir para determinar cómo inciden las revisiones periódicas anuales que sufre el salario fijado en convenio colectivo, cuando el trabajador percibe, con anterioridad, un salario superior. Por tanto, son dos los presupuestos necesarios para que pueda operar la compensación y absorción salarial prevista en el  art. 26.5  del ET: por una parte, la coexistencia o el mantenimiento de dos fuentes reguladoras del salario que permitan la comparación ( STS de 10-11-1998  [RJ 1998, 9548] ); y, por otro lado, la variación al alza de los niveles salariales adoptados como punto de referencia ( STS de 15-1-1990  [RJ 1990, 124] ). Una vez que se cumplen estos dos presupuestos puede entrar en juego la técnica de la compensación y absorción salarial.

La aplicación de la regla de la compensación y absorción salarial entra en juego cuando se produce la revisión periódica del salario establecido en convenio colectivo, si se da el doble presupuesto de partida, quedando acreditado que el trabajador está cobrando un salario por encima del fijado en el convenio calculado «en su conjunto y cómputo anual», porque así lo tiene establecido en acuerdo con el empresario o porque aquél se lo ha concedido unilateralmente. En concreto, dicha regla servirá para resolver la cuestión fundamental de si el incremento del salario de convenio tiene que afectar a la retribución superior que efectivamente está cobrando o si, por el contrario, tal incremento queda absorbido o compensado por esta cifra superior.

Mira también las STC de cataluña de 27 de mayo de 2005 y castilla y leon de 26 de septiembre de 2005

Según la norma estatutaria en la que se contiene dicha regla «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia» ( art. 26.5  ET).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Iker. Efectivamente, nosotros pactamos un salario global, nunca por debajo de convenio, claro, y la diferencia respecto al mismo es la mejora voluntaria. Pero no pactamos una mejora voluntaria expresamente, pactamos el salario global, lo que implicitamente, supone la existencia de esa mejora por encima de convenio. a partir de ahí, cada año ese salario puede revisarse, como también pueden incrementarse el salario de convenio (actualización  de tablas, devengo de nuevos trienios, cambio de categoria...), pero eso simplemente ocasiona cambios en el importe de la mejora voluntaria (hacia arriba o hacia abajo, porque, para colmo, las revisiones de salario y cambios de categoria los hacemos por ejercicio fiscal, en septiembre, mientras que los de convenio, salvo que sea por cambio de categoria, son en enero o cuando se actualizan las tablas, siempre con un desfase de unos cuentos años).

Pero respecto a las sentencias que apuntas, sí, se corresponden a lo que todos habiamos entendido desde siempre, pero eso pareció cambiarlo la AN en una sentencia del 2011 y, sobretodo el TS con un par de sentencias del 2012 y que nos descolocaron a todos. Ahora parece que las cosas ha vuelto por su cauce, ya que creo que existe alguna sentencia del propio TS del año pasado que parece rectificar o al menos matizar esa doctrina de que, al menos en este convenio, no cabe la compensacion ni absorcion de las mejoras voluntarias, porque entiende que se pactaron expresamente y que, además, no se trata de conceptos homogénos (conceptos de convenio y mejora voluntaria).

En fin, trato de ponerme de nuevo al día.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
La compensación opera si pactas un salario global anual. A no ser que el convenio diga algo en contra, claro. En principio, todo depende de la voluntad de las partes. Así, si pactas un bruto de 25.000 anuales, hasta que el convenio no llegue a dicha cantidad, operará compensación y absorción. Sin embargo, si pactas Salario convenio, más mejora mensual de, por ejemplo, 100 euros, ahí sí que no operaría, pues las partes pactaron mejorar el bruto mensual convenio en 100 euros.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, Fernando, como ya he comentado, nosotros siempre pactamos un salario global y luego revisamos (cuando se revisan) los salarios globales. Nunca decimos, "te voy a pagar el salario del convenio y, además, tanto euros adicionales, como mejora voluntaria.

El convenio de consultoría, por un lado, indica que todas las condiciones económicas previstas en el mismo son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las empresas, por cualquier causa, incluida la concesión voluntaria de las empresas y que dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen en cómputo anual, por los aumentos que se puedan producir en virtud de preceptos legales, convenio, acuerdo individual, etc. salvo aquellos conceptos cuya absorción  expresamente excluya el convenio (art. 7).

Pero, por otro lado, también indica que se reconocerán como derechos adquiridos a título personal las situaciones existentes a la fecha del firma del convenio (2009), individuales o colectivas, en su cómputo anual, en la medida en que resulten superiores a las establecidas por convenio (art. 8 )

En base a lo primero  (posibilidad de compensación y absorción), nosotros siempre hemos tenido claro que podía operar esa compensación y absorción a cargo de la mejora voluntaria (por ej, la suma de todos los conceptos de convenio es 20.000€ y me pagan 25.000, tengo una mejora voluntaria de 5.000€. Se actualizan las tablas de convenio y la suma de todos los conceptos previstos por el mismo pasa a ser de 21.000, la mejora, por tanto, pasa a ser de 4.000. Al cabo de unos meses (en septiembre),  la empresa me revisa el salario a 27.000, mi mejora voluntaria se incrementa a  6.000. , poco más tarde (en enero) devengo un nuevo trienio y, con la nueva actualización de tablas de convenio, el salario de convenio pasa a ser de 23.000, mi mejora voluntaria se reduce a 4.000 de nuevo, y así sucesivamente. La empresa nunca acuerda expresamente una mejora voluntaria inicial ni una revisión del salario actual en forma de mejora voluntaria, acuerda de inicio y revisa siempre salarios globales, siempre por encima, o nunca por debajo de convenio, claro).

Pero el caso es que en esas sentencias de la AN y del TS (2011 y 2012 respectivamente) parece considerarse que esa mejora voluntaria es algo que se ha pactado expresamente, como algo diferenciado y de naturaleza no homogénea respecto a los conceptos salariales de convenio, y, por tanto, se entienda que es una mejora consolidada y sobre la que no cabe aplicar esa compensación  no absorción. Eso es lo que nos dejó descolocados, armó un  gran revuelo dentro del sector, pero, por lo que fuera, esa avalancha que temíamos de reclamaciones por diferencias de salario no se llegó a producir, y es que, como también he dicho, parece que poco después (2013) el propio TS parece rectificar. Esta o estas últimas sentencias son las que tengo que revisar.

Vamos a ver…
 

Iker

Miembro
Hola Nando,

Tengo una curiosidad. ¿Porqué no pactais un salario global tal cual dice Fernando?. Osea, Consultor Junior. 25.000 €.- Está muy por encima de convenio, y en el contrato lo distribuyes en salario base, antiguedad, pluses y pagas extras. Entiendo  que hasta que el convenio incremente el salario por encima de los 25.000 € opera la absorción y compensación.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Iker dijo:
Hola Nando,

Tengo una curiosidad. ¿Porqué no pactais un salario global tal cual dice Fernando?. Osea, Consultor Junior. 25.000 €.- Está muy por encima de convenio, y en el contrato lo distribuyes en salario base, antiguedad, pluses y pagas extras. Entiendo  que hasta que el convenio incremente el salario por encima de los 25.000 € opera la absorción y compensación.

Saludos


Eso es justamente lo que hacemos, Iker. Pactamos de entrada un salario global. Periódicamente se revisa, y siempre como salario global.
Como salario inicial, en contrato, ya se indica que incluye todos los conceptos ce convenio (S. base, plus convenio, antigüedad) y, en su caso, la mejora voluntaria. Pero siempre se facilita un salario  global, al igual que cuando se comunica el nuevo salario en caso de revisión, siempre inporte global.

Luego, en nómina, se desglosa.

No debería prosperar una reclamaciíon de este tipo, pero repito, con las sentencias del TS del 2012 ... (y es que el TS dava vez nos da más sorpreras, y siempre en el misnmo sentido, no esperes sorpresas a favor de la empresa)..
Pero, como decía, hay que ver estas sentencias más recientes y que parecen dejar las cosas de nuevo en su sitio.

De hecho, hace tiempo que los sindicatos dejaron  de hacer ruido con el tema.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hay dos sentencias de la AN 2012 que "desobedecían" a las sentencias del Supremo del 2012...

En 2013, el Supremo dictó una sentencia volviendo a la normalidad, y matizando muy mucho las del 2012...

Sentencia de 3 julio 2013...
 
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