Reclamación de cantidad

praexedes

Miembro
Que validez o capacidad probatoria tiene un certificado expedido por la empresa en la que se le reconoce un salario mensual superior al de nómina, que se le hizo al trabajador para que pudiera alquilar  una vivienda y ahora lo utiliza para reclamar las diferencias a la empresa.

el certificado solo indica la cantidad mensual que percibe el trabajador, no la anual, ¿esto podria valernos para intentar reconocer solo el salario del mes en que se expide el certificado? ¿o es para toda la relación laboral?.(se puede entender que lo que cobraba era hasta la fecha del certificado, no hasta un año despues que quiere utilizarlo)

Por otro lado ¿si decimos en el acto del juicio que el certificado era fraudulento o de conveniencia por hacer un favor al trabajador podemos caer en responsabilidad penal?
 

FERNANDO

Miembro conocido
La validez es la que le de el juez. En cuanto a lo del juicio, si el trabajador presenta esa prueba, el juicio proseguirá hasta el final. Después, tendrás ocho días para presentar en el juzgado documento justificativa de presentación de querella criminal contra, ojo, el trabajador y vosotros por haber emitido un documento falso. Ten en cuenta que emrpesa y trabajador han firmado un documento falso para engañar a un tercero.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
La validez es la que le de el juez. En cuanto a lo del juicio, si el trabajador presenta esa prueba, el juicio proseguirá hasta el final. Después, tendrás ocho días para presentar en el juzgado documento justificativa de presentación de querella criminal contra, ojo, el trabajador y vosotros por haber emitido un documento falso. Ten en cuenta que emrpesa y trabajador han firmado un documento falso para engañar a un tercero.

Como suele decir Fernando, así es, conforme a lo estipulado en los artículo 390-399 del Código Penal.
Pero no sólo eso, sino que en virtud de lo previsto en el artículo 116.1 CP y concordantes, " Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno."
 
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