Reclamación de cantidad

Ehd

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Buenos días, estoy calculando salarios dejados de percibir por una "no aplicación" del convenio, es decir, un "este es tu sueldo porque lo digo yo", la última tabla salarial es de febrero del 2009, y sí, según veo en distintos portales legales el plazo para la reclamación de cantidades es de un año y  se computa desde que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado el salario por el empresario, es es decir, como ya pasaron 2 años desde esta publicación sólo queda reclamar este último, de marzo 2010 a febrero de 2011 si no me equivoco, y mi duda existencial es ¿donde se recoge este plazo de un año, en qué se basa? Estoy mirando la normativa, en especial la Ley de Procedimiento Laboral y no lo veo. Muchas gracias. Un saludo.
 

Paco~

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Cierto y como dice Fernando, Art. 59.2 LET, para exigir mediante la demanda al juzgado. La regla que contempla el ET es coincidente con el criterio general contemplado en el art. 1969 Código Civil.

En cuanto a la LPL, lógico que en este cuerpo legal no se contemple plazo alguno para el reconocimiento del derecho; otra cosa es para la exigencia de pago (en ejecución) del mismo, tras el reconocimiento judicial de la deuda por medio de sentencia. Así el artículo 241.2 de la LPL este plazo también lo eleva a UN AÑO.

Saludos
 
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