Buenos días, estoy calculando salarios dejados de percibir por una "no aplicación" del convenio, es decir, un "este es tu sueldo porque lo digo yo", la última tabla salarial es de febrero del 2009, y sí, según veo en distintos portales legales el plazo para la reclamación de cantidades es de un año y se computa desde que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado el salario por el empresario, es es decir, como ya pasaron 2 años desde esta publicación sólo queda reclamar este último, de marzo 2010 a febrero de 2011 si no me equivoco, y mi duda existencial es ¿donde se recoge este plazo de un año, en qué se basa? Estoy mirando la normativa, en especial la Ley de Procedimiento Laboral y no lo veo. Muchas gracias. Un saludo.