Trabajador al que el SEPE le abono una prestación por ERTE COVID 19, por error pues la empresa le desafecto antes.
Recibe una providencia de Apremio de la TGSS, por la cual le reclaman una cantidad de principal mas un recargo, personado en la URE le informan que corresponde a una resolución del SEPE por la cual reclaman una prestación indebida que no se le intento notificar en un domicilio distinto al correcto por error y que posterior mente se publico en el BOE, pero que el trabajador lógicamente no mira.
Le dan copia de la resolución y resulta que se observa en el momento de dictarla ya había prescrito por el transcurso de los 4 años desde que cobro la prestación
La providencia de apremio sigue en marcha por lo que ha solicitado un aplazamiento para el pago y se ha presentado un recurso de Alzada contra la misma, alegando la prescripción de la reclamación de ingresos indebidos.
En la resolución facilitada ahora pero de fecha del año 2024, podía presentar ahora que nos hemos enterado una reclamación previa y luego ir al Juzgado de lo Social, pero lógicamente si tomamos la fecha de la misma ya se ha pasado el plazo. No se presentar esta reclamación alegando que hay un defecto de notificación y esta es nula y defender esto en el juzgado de lo social o `presentar un recurso extraordinario de revisión (Administrativo) Alegando dicho defecto y que desde antes de dictar la resolución esta estaba ya prescrita.
No se si alguno de vosotros ha tenido este asunto y me puede ayudar a tomar el procedimiento correcto u opinión al respecto, agradecería cualquier sugerencia.
Recibir un cordial saludo
Praexedes
Recibe una providencia de Apremio de la TGSS, por la cual le reclaman una cantidad de principal mas un recargo, personado en la URE le informan que corresponde a una resolución del SEPE por la cual reclaman una prestación indebida que no se le intento notificar en un domicilio distinto al correcto por error y que posterior mente se publico en el BOE, pero que el trabajador lógicamente no mira.
Le dan copia de la resolución y resulta que se observa en el momento de dictarla ya había prescrito por el transcurso de los 4 años desde que cobro la prestación
La providencia de apremio sigue en marcha por lo que ha solicitado un aplazamiento para el pago y se ha presentado un recurso de Alzada contra la misma, alegando la prescripción de la reclamación de ingresos indebidos.
En la resolución facilitada ahora pero de fecha del año 2024, podía presentar ahora que nos hemos enterado una reclamación previa y luego ir al Juzgado de lo Social, pero lógicamente si tomamos la fecha de la misma ya se ha pasado el plazo. No se presentar esta reclamación alegando que hay un defecto de notificación y esta es nula y defender esto en el juzgado de lo social o `presentar un recurso extraordinario de revisión (Administrativo) Alegando dicho defecto y que desde antes de dictar la resolución esta estaba ya prescrita.
No se si alguno de vosotros ha tenido este asunto y me puede ayudar a tomar el procedimiento correcto u opinión al respecto, agradecería cualquier sugerencia.
Recibir un cordial saludo
Praexedes