RECLAMACION CANTIDADES DESPIDO

JP

Miembro
Buenas tardes,
¿Es posible reclamar por cantidades (indemnización a todas luces incorrecta) un despido efectuado en agosto del 2010?
El despido fue por la vía del art.54.2 ET (disciplinario) reconociéndose la improcedencia en un documento de acuerdo (al margen de la carta de despido). La indemnización <<pactada>> fue de 200 EUROS. Cuando según mis cálculos son cerca de 3000. Esa persona firmó todo lo que le pusieron por delante: coletillas del tipo ... ambas partes se tendrán por totalmente saldadas por toda clase de conceptos... sin nada más que reclamar...

Un saludo y gracias anticipadas
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si pactó eso. Difícil ahora es reclamar. Habría que ver el documento, pero lo de vicio de voluntad, la verdad, no lo veo.
 

JP

Miembro
Gracias por la respuesta.
Sólo indicar que aunque no soy un experto, esa persona con más de 2 años de antigüedad en la empresa (según fecha ingreso reflejada en nómina) y reconociendo la improcedencia la empresa, 200 euros de indemnización por despido es una tomadura de pelo.
Ya sé que hizo muy mal el trabajador en firmar todo lo que le pusieron por delante. Pero me imagino que estaría como en estado de "schock" y, que sumado a su ingenuidad, no leyó nada.
No se discute el despido, sólo la indemnización.
Para vuestra curiosidad esto saltó cuando me pide que le haga la declaración de hacienda y en el certificacdo aparecen estos 200 euros como renta exenta.

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; si se aquietó al despido, no puede hacer nada. Habría que ver que firmó realmente.
 

JP

Miembro
Buenas tardes,

Firmó el recibí de la carta de despido, el acuerdo donde se reconoce la improcedencia y la indemnización de los 200 euros (en este documento aparecen claúsulas de .. quedan totalmente saldadas todas la reclamaciones.. comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar...).
El finiquito y la nómina no están firmados por el trabajador. Pago por transferencia.

Un saludo y gracias otra vez
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si no se aquietó, puede pedir que se le pague la indemnización correcta + salarios de trámite hasta la comunicación de la sentenci... Tiene 20 días hábiles.
 

JP

Miembro
Buenos días otra vez,

Gracias por tu pronta contestación, pero me dejas varias dudas (las numero para mayor clarificación):
1- Mis conocimiento jurídicos son escasos: qué significa aquietarse (he buscado pero es confuso).
2- Haces referencia al plazo de 20 días laborables (reclamación de despido). Pero el despido ocurre el 05/08/2010 y no se reclamó de ninguna forma (de ahí lo que expongo en los mensajes anteriores de que firmó lo que le pusieron por delante). Por eso el hilo empezaba con lo de reclamar sólo la indemnización por despido correcta.
Ojalá hubiera algo más: salarios de tramitación....

Muchas gracias,
 

Raquel GR

Miembro activo
Si la empresa en su día le reconoció la improcedencia del despido y en esa comunicación hicieron acuerdo en cuanto a la indemnización a pagar y a cobrar, pues poco tienes que hacer.

1.- contra despido, no, pues te ha caducado la acción.

2.- podrías reclamar por el procedimiento ordinario, reclamación de cantidad, que tienes un año, si la empresa en esa comunicación del despido, dijero algo así como, la empresa reconoce en este acto la improcedencia del despido y le ofrece la indem legalmente establecida...
Por el contrario si está redactado como acuerdo, algo así como la empresa ofrece tal cantidad en concepto de despido improcedente y dicha cantidad es aceptada por el trabajador... pues hijo, no tienes nada que hacer, pues es algo aceptado y acordado por ambas partes.

Y digo algo así, habrá miles de formas, tantas como personas que lo redacten.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino, Raquel, que se puso en la carta que se ponía indemnización legal de 45 días por año, la cual asciende a 200 euros. Me temo que, a de acuerdo a alguna sentencia que ya ha salido, poco puede hacer. OTra cosa es que no le hubiesen pagado los 200 euros con lo que sí que podría reclamar.
 

JP

Miembro
Buenas tardes,
Fernando si te refieres a la carta de despido, el despido es disciplinario art.54.2 ET. No habla de 45 días ni reconoce la improcedencia.
Donde se habla del despido improcedente (no lo cita en ningún momento, hace siempre referencia al art.56.2 y, claro está, no cita textualmente los 45 días..) es en un documento que cito en extractos:
ACUERDO TRANSACIONAL PRIVADO CON PLENOS EFECTOS ENTRE ....... 

REUNIDOS .........

MANIFIESTAN.... III Que no estando conforme con el despido y con el objeto de evitar el inicio de acciones legales las partes han llegado a un acuerdo amistoso respecto a las obligaciones mutuas...al amparo de lo establñecido art.56.2 ET acuerdan:
CLAUSULAS:
A.- INDEMNIZACIONES: en consideración de todas y cada una de las obligaciones pendientes..... se abonará al empleado las sigueintes cantidades: INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: 200 euros como indemnización pactada al amparo..... previo consenso entre las partes ya atendiendo a la gravedad y veracidad de las imputaciones contenidad en la carta de despido. Manifiestan las partes que dichos 200 euros son ajustados a derecho..............

En fin, creo que está bien amarrado. Qué lástima por haber firmado. Se fue por 200 euros.

Un saludo cordial a todos lo foreros,
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, desde mi punto de vista nada que hacer, pues ha aceptado por acuerdo una cantidad ofertada por la empresa.
 
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