reclamacion de cantidad

YOLANDA

Nuevo miembro
Si recibo reclamacion de cantidad, el trabajador reclama los importes brutos de la nómina, pero la empresa ya hemos ingresado la parte del trabajador de seguridad social e IRPF, imagino que el Juzgado me obligará únicamente a abonarle al trabajador el importe de la nómina líquida?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las reclamaciones de cantidad van siempre sobre importes netos, en teoría, pues de los demás importes no es acreedor el trabajador, sino la TGSS y Hacienda. En todo caso, así lo debería indicar la empresa en el acto de juicio. En última instancia, siempre puede, en ejecución de sentencia, aportar pruebas conforme se han realizados los oportunos pagos a la TGSSy a hacienda.
 

jcg73

Miembro activo
Yo siempre reclamo importes brutos; art.104.2 LGSS:

"El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo."

Otra cosa es que en conciliación judicial, la empresa certifique que ha ingresado el irpf y se acuerde descontar dicha retención, pero no debería aceptar el trabajador que le descuenten la aportación de su s.social pues irá a cargo del empresario en base al citado artículo.


 

Raquel GR

Miembro activo
Se reclama cantidades brutas sí pero luego la empresa hace las retenciones y deducciones de SS, como dice el art. en el momento de pagar si luego lo considera el juzgado te pide que justifiques esos ingresos para ver efectivamente que has ingresado lo correcto.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo reclamo el neto...si luego no ha cotizado o no ha ingresado IRPF lo oportuno, se pone en conocimiento de dichos órganos para que, por procedimiento administrativo, se lo reclame, con los recargos y sanciones correspondientes...
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo antes también reclamaba netos...pero una vez el juez nos advirtió y dijo que de netos nada.. brutos y luego ya la empresa practicaría los descuentos oportunos
 

BSK

Miembro activo
jcg73 dijo:
Yo siempre reclamo importes brutos; art.104.2 LGSS:

Vamos a ver, imaginamos que le debemos tres meses al trabajador, vale, el trabajador tiene una nómina bruta de 1.000 euros y un neto de 900, por ejemplo, la empresa durante estos tres meses abona el recibo de la seguridad social haya pagado o no al trabajador, la empresa abona todos los trimestres el IRPF del trabajador, haya pagado a éste o no, por tanto, las cantidades que se piden en realidad deben ser netas, supongo que barriendo para casa cuando se hace una demanda pues se pedirán unas determinadas cantidades que luego se ajustarán o no, pero en principio, la empresa ya ha ingresado la seguidad social y el IRPF aunque no haya pagado al trabajador en los últimos tres meses. En el ejemplo que os pongo lo que debe cobrar el trabajador son 900 euros x 3 meses, ya que el resto lo ha ingresado en la administración la empresa en su momento. Si no lo hubiera pagado es otra historia, será una apropiación indebida, pero el trabajador debe recibir 900 x 3
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK, si no recuerdo mal tu también eres de Alicante, y te digo que aquí en los juzgados el juez te dice que  no quiere saber nada de descuentos, que se reclaman cantidades brutas.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo tampoco entiendo esto, siempre he hecho la reclamación de cantidad con las cantidades brutas. :eek:
 

jcg73

Miembro activo
A mi, en inspección de trabajo cuando me han hecho cotizar las diferencias de convenio de 2 o 3 años atrás, me han pedido que justifique que efectivamente se ha abonado al trabajador dichas diferencias, y me han exigido, en base al artículo citado que no les descuente al trabajador la cuota obrera.

¿No sería equiparable en las reclamaciones de cantidad (de diferencias salariales, ojo, no de nóminas pendientes de cobro), lo expuesto en dicho art.104.2 LGSS?
 

Raquel GR

Miembro activo
No, tampoco estoy de acuerdo con esto, el 104 dice: "que se descontará en el momento de hacer efectivas las retribuciones", si las haces efectivas cuando "te han pillao" otra cosa es que la empresa se coma un recargo y una sanción, pero las deducciones las veo correctas.

De hecho, en muchos casos luego en reclamaciones de cantidades hemos deducido y hemos pagodo el neto (aun habíedonos reclamado brutos) y ya digo luego el juzgado en muchas ocasiones nos pide el justificante del pago de los descuentos.

Pero ya digo que en los juicios de cantidad que hemos intentado que quedara claro el neto en el jucio el juez nos dice que no, que eso a el no le interesa y que luego hagamos las deducciones que consideremos... y ya digo así lo hacemos  y luego me piden justificación.
 

jcg73

Miembro activo
Pues mi experiencia con la inspección fue ésta, que el empresario se comió la cuota obrera, sino para qué casos se utilizará el citado artículo, si no es en estos casos????
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues por ejemplo que tengas a alguien trabajando y cobrando al día sin estar de alta, te pillan y solo te faltan las obligaciones con la seguridad social y hacienda, lo que no le descontaste cuando le pagaste no pretendas descontarlo ahora, por no haber cumplido con tus obligaciones en el momento del pago te las comes tu.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que la reclamación de cantidad depende de la deuda total. Y, para el trabajador, dicha deuda consiste sólo en el neto. El resto, es el empresario el que debe de ingresarlo en hacienda y en la SS. Si no lo hace, es cada organismo el que lo debe de exigir, nunca el trabajador. Ahora bien, por pedir, pide brutos, claro. En cuanto a los jueces, muchos son taaann chapuceros....
 
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