reclamacion de cantidades

nacho

Nuevo miembro
Muy buenas foreros, me gustaría saber vuestra opinión sobre como valorais esta situación y lo que vosotros haríais:

Trabajador contratado mediante un contrato temporal 8 meses entre el año 2009 y 2010. El trabajador ha cobrado puntualmente sus emolumentos mes a mes. A la fecha de finalización, una vez cobrado la nómina del mes en que finaliza, queda de pasar en los proximos días para cobrar vacaciones pendientes no disfrutadas e indemnización por fin contrato temporal- las pagas extras las tenía prorrateadas-. El trabajador no vuelve a aparecer y le llega a la empresa papeleta de conciliació por reclamación de cantidades, en la que se le reclama todos los meses, desde el primer día de trabajo hasta el último, más vacaciones e indemnización.
La empresa no cuenta con ninguna nómina firmada por el trabajador pero si tiene algun testigo de puede corroborar que se le pagaba el salario. Además el trabajador vive a 35 minutos en coche del centro de trabajo por lo que si fuera verdad que no se le pagaba no es muy normal que esperara ocho meses a reclamar.
Como veis el tema? Como debe actuar la empresa? Esta claro que en conciliación extrajudicial no va a haber acuerdo ya que a la empresa le parece indignante la situación.
Yo me inclino en ofrecerle las vacaciones del 2010 únicamente y la indemnización por fin contrato temporal. Que os parece???
Muchas gracias a todos..
 

Paco~

Nuevo miembro
La situación que se describe, no es normal que pueda suceder en las empresas con un mínimo de exigencia en su organización administrativa. Sin embargo y en defecto de lo anterior, el empresario debería tener presente que:

1)  Que como garantía empresarial en el pago de los salarios, a la empresa se le exige que cumpla lo previsto en la normativa establecida al efecto. Es decir, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 (que desarrollaba lo previsto en la Ley 11/1994) se previene y exige que “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”  Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que cuando el abono se realice por medio de transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador un duplicado del recibo de salarios sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante de abono de la entidad bancaria.

2)  Pues bien, a la vista de lo anterior y no habiendo seguido por la empresa en el asunto el procedimiento establecido, ya no queda otra forma de acreditar documentalmente el pago y sólo es posible hacerlo mediante la prueba testifical ante el juez.

3) Como dije en otra ocasión y teniendo el empresario la necesidad de acreditar la pretensión del trabajador hay que considerar lo que sigue:

a) Que en materia de pruebas, existe un principio que parte de lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, corresponde al demandante la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. Es decir, el trabajador una vez acreditada la prestación de servicios y, en consecuencia, el devengo del salario y prestaciones del mismo, corresponde ya al empresario la acreditación del pago de su remuneración y prestaciones correspondientes.

b) Que los medios de prueba de los que pueden hacer uso las partes son básicamente: la confesión, el testimonio, el reconocimiento judicial, la prueba pericial y los documentos. En el proceso social el juez tiene una cierta libertad para examinar la prueba presentada, dado que puede plantear cuántas preguntas estime convenientes, tanto a las partes como a los peritos y testigos (art. 87.3 LPL)

c) Que en todo caso, la solución conflicto o no dependerá de las pruebas testificales que se le aporten al juez y del criterio que sobre las mismas y del o de los testigos encuentre el juez.

Saludos
 
Arriba